III – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Reformas en torno a las Juntas Generales

22 de marzo 2023

  • El poder para representar a un accionista ante la Junta General es indivisible, por lo que no podrán concurrir, deliberar y votar más de un representante por accionista representado.
  • Se incorporó el derecho a convocatoria a Junta General para el o los accionistas de sociedades anónimas que  representen al menos el 10% del capital social de la compañía. 
  • La Junta General de Accionistas resolverá también sobre la adquisición, aportación a otra sociedad o enajenación de un activo esencial, siendo éste el que supere el 25% del valor total de activos de la compañía.
  • Se admite otros medios de prueba para confirmar la comparecencia o la consignación del voto del accionista o socio, en juntas telemáticas.
  • La renuncia a la convocatoria de la junta general implica, perder el derecho a impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de la misma.
  • Tendrán derecho a la inclusión de un punto en el orden del día, los accionistas que representen al menos el 5% de capital social.
  • En caso de que se trate de sociedades anónimas o compañías de responsabilidad limitada unipersonales, las resoluciones serán adoptadas por el accionista o socio único sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la junta, instalación de la junta o votación alguna.
  • Se elimina la obligación de presentar informe de administración, cuando el accionista o socio único de la compañía también ostente el cargo de representante legal.
  • Los administradores, miembros de órganos administrativos y fiscalización no podrán votar en las juntas que resuelvan sobre los estados financieros y balances necesarios para modificaciones estructurales de la compañía, así como para su remoción o para promover una acción social de responsabilidad en su contra.
  • Los accionistas por mayoría podrán nombrar presidente y secretario ad-hoc para la celebración de una determinada junta, con lo cual la norma formaliza lo que se ha venido manejando de acuerdo a la costumbre.
  • El accionista o socio tiene el derecho de requerir información para la comparecencia a una junta, hasta 72 horas antes de su celebración, mientras que el administrador tiene la obligación de entregarla hasta el día anterior a la celebración de la junta.
  • El accionista o socio, en caso de que considere que no está suficientemente informado, podrá solicitar que se difiera el desarrollo del punto del orden del día hasta por 3 días. 
  • Si quienes solicitan el diferimiento de la junta representan más del 50% del capital social pagado, no será necesario que exista una petición de información previa.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados. 

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AVL

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