Fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales

8 de enero 2024

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180 del 22 de diciembre de 2023, emitido por la Ministra de Trabajo, se han fijado los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad, que abarcan las diferentes comisiones sectoriales, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

  1. Niveles de las estructuras ocupaciones de las comisiones sectoriales serán los siguientes:

2. Fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado

La que se realizará acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

3. Del incremento porcentual para la fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado

A partir del 1 de enero de 2024 el incremento porcentual a aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será de 2,223 % respecto a los del año 2023.

Para efectos del pago de sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas en jornada nocturna se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.

4. De la denominación del cargo y actividad:

Este deberá ser específica y no general, por lo que debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.

5. Del cumplimiento a la estructura ocupacional, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado:

Los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-180.

De existir cargos que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas en ningún caso podrán ser inferiores a los de menor valor establecidos en cada una de las referidas ramas de actividad.

El incumplimiento de este Acuerdo Ministerial por parte del empleador se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 del Código del Trabajo, pudiendo ser de un mínimo de tres hasta un máximo de veinte sueldos básicos unificados.

En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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