ÉXITO DE AVL A NIVEL JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA
17 de agosto 2022
La importación de materia prima no patentada no causa regalías, por tanto, no debe incluirse en la base imponible para el cálculo de tributos aduaneros.
Antecedentes
- En 2015 se inició un juicio contencioso tributario en contra de la Autoridad Aduanera.
- El juicio fue iniciado por un cliente de la industria de alimentos y bebidas por una cuantía de USD 1 millón, incluido intereses.
- Obtuvimos sentencia favorable en el Tribunal Tributario de Guayaquil y posteriormente, la Corte Nacional inadmitió el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Aduanera.
- Finalmente, tras 8 años de litigio, la Corte Constitucional emitió sentencia favorable inadmitiendo la pretensión de la Aduana en favor de nuestro cliente.
Posición de las partes
- La Aduana pretendía la inclusión del pago de regalías por uso de marcas en el precio de importación de materia prima, con el correspondiente recálculo en los tributos aduaneros.
2. Las importaciones correspondían a materia prima no patentada, la cual no está sujeta a pago de regalías. Las regalías que la compañía pagaba, correspondían a productos terminados solamente.
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