En Ecuador se incrementan las penas contra la minería ilegal

16 de julio 2024

La Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024 fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 599, de 12 de julio de 2024. En esta se incluyen reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el aumento de penas en delitos relacionados con la delincuencia organizada, incluyendo la “actividad ilícita de recursos mineros” (artículo 260, COIP).

El artículo 7 de la Ley dispone el reemplazo del artículo 260 aumentando las penas privativas de libertad y sanciones pecuniarias para: la persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros. De tal manera se distingue entre i) la categoría general de la actividad ilícita de recursos mineros, ii) el caso de la minería artesanal ilícita, iii) cuando, producto del ilícito se ocasionen daños ambientales y iv) si se cometen como parte del accionar de la delincuencia organizada o grupos armados.

Anteriormente las actividades ilícitas de recursos mineros en su categoría general se sancionaban con pena privativa de libertad de 5 a 7 años. Con el texto reformado la sanción será de 16 a 20 años de pena privativa de libertad.

En los casos de minería artesanal en los que no se justifique como actividad lícita, con el permiso otorgado por la autoridad competente, anteriormente la pena privativa de libertad era de 1 a 3 años. Con la reforma se aumenta a un tiempo de 13 a 16 años de pena privativa de libertad.

Cuando estas actividades ilícitas produzcan un daño ambiental, la sanción correspondía antes entre 7 y 10 años de pena privativa de libertad. Ahora la sanción incrementa a un tiempo de 22 a 26 años.

Cuando el delito se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada o grupos armados se sancionaba con pena privativa de libertad de 10 a 13 años y con una multa de 80 a 120 salarios básicos unificados. El endurecimiento de esta sanción corresponde a una pena de 26 a 30 años y una multa de 1000 a 1500 salarios básicos unificados.

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AVL

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