El SRI reformó normas de retención en la comercialización de minerales

7 de agosto 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha expedido la resolución número NAC-DGERCGC24-00000028 de 31 de julio de 2024 mediante la cual reforma las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo (autorretención), en la comercialización de concentrados o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera, contenidas en la resolución número NAC-DGERCGC16-00000217[1] (la “Resolución”).

Se sustituye el artículo 1 que establece el ámbito de aplicación de la Resolución. Se incluye a “la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera” y se dispone que las normas de la Resolución “no les serán aplicables a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes”.

El artículo 2 también se sustituye. Este indica las condiciones para que se aplique la retención en la fuente del impuesto a la renta regulada a través de la Resolución. Se elimina la referencia a la salvedad “de producción propia de concesionarios de pequeña, mediana o gran minería” y se agrega “[q]ue para dichas exportaciones se requiera: a) ser titular de concesiones mineras”.

Igualmente se sustituye el artículo 3. En cuanto a la cantidad se dispone que las onzas, libras y toneladas secas se constatarán con el comprobante de venta. En cuanto al contenido para concentrados se indica que corresponde al contenido del mineral principal y/o secundario expresados en cantidad, modificándose que antes se media el porcentaje. Para el precio de concentrados o elementos metálicos se dispone que para el oro y metales no ferrosos se tomará el promedio simple de los precios internacionales AM/PM de la fijación en dólares de los Estados Unidos (EE.UU.) publicada en la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres. Para el caso del cobre será el precio oficial para cobre grado A expresado en dólares de los EE. UU. publicado en la Bolsa de Metales de Londres. Para la plata será la fijación en dólares de los EE. UU. publicada por la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres. Todos los precios serán aquellos a la fecha de la presentación de la declaración original de la retención.

En el artículo 3 también se dispone que el precio y fecha de cotización aplicado por el contribuyente para el cálculo de la retención deberán estar detallados en la factura sobre la que se efectúe dicha retención. También, con respecto a la base de la retención se indica que se deben restar las penalidades y los cargos de tratamiento y refinación en los casos que aplique.

Finalmente, también se sustituye el artículo 4 en el cual se modifican los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo. Será del 1% para los titulares de concesiones mineras bajo el régimen de pequeña minería y cuando se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y tenga actualizada la información del RUC. Será del 3% cuando el titular de una concesión minera esté bajo el régimen de mediana minería y esté al día en sus obligaciones tributarias y esté actualizado el RUC. Será del 7% para minería a gran escala y los concesionarios se encuentren al día en sus obligaciones tributarias y esté actualizado el RUC.

En el artículo 4 también se modifican los porcentajes para titulares de licencias de comercialización. Será el 2% para titulares de licencias de comercialización al día en sus obligaciones tributarias y actualizado el RUC, además la retención debe aplicar a exportaciones de minerales de concesiones mineras con cuyos titulares se haya suscrito un contrato de operación minera vigente e inscrito en el Registro Minero. Será el 4% para titulares de licencias de comercialización al día en sus obligaciones tributarias y actualizado el RUC, cuando no se cuente con contratos de operación con los titulares mineros que proveen de los minerales.

Se dispone que en los comprobantes de venta en la descripción o detalle adicional los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras deben incluir información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente. Además, estos deben informar a la Agencia de Regulación y Control Minero el cambio de domicilio en su RUC. Además, se establece que dicha agencia compartirá la información del catastro minero con el SRI para fines de control.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Esta resolución fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 765 de 31 de mayo de 2016, reformada mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000106 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 202 de 16 de marzo de 2018.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado