El SRI EMITIÓ LAS NORMAS PARA LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

3 de julio 2024

Mediante Resolución No. 24 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada el 28 de junio de 2024, se expidieron las nuevas normas aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Administración Tributaria.

Como antecedente, a través de la Ley Orgánica de Urgencia Económica y Generación de Empleo publicada el 20 de diciembre de 2023, se estableció la obligación a los Grandes Contribuyentes de efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados del mes. Esta autorretención constituirá crédito tributario al momento de liquidar el IR.

A continuación, se presentan las normas incorporadas para este régimen por la resolución de la Administración Tributaria:

  1. Objeto.- En esta resolución se encuentran las normas para la autorretención del Impuesto a la Renta y su pago mensual a cargo de los Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
  2. Tasa impositiva efectiva determinada por el SRI.- La tasa impositiva efectiva, determinada por el SRI es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente.
  3. Actividad económica habitual.- Será establecida considerando la información registrada en los catastros del SRI para fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda.
  4. Base imponible para la autorretención.- Deben considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente los Grandes Contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

4.1 Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.

4.2 Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

4.3 Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

4.4 Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

4.5 Ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o actos administrativos con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.

4.6 Ingresos gravados sujetos a regímenes especiales del IR, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

4.7 Ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previstos en la ley.

Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual y se emitirá un único comprobante de retención electrónico. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos, o por márgenes establecidos por terceros a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.

5. Porcentaje de autorretención.- Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deben aplicar la autorretención sobre los ingresos gravados obtenidos a partir del mes de junio de 2024. Los porcentajes son diferentes para cada uno de los Grandes Contribuyentes constantes en el listado del Art. 5 de la Resolución No. 24.

6. Grandes Contribuyentes sujetos a regímenes especiales o que realicen otras actividades adicionales.- Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el Impuesto a la Renta en los regímenes del sector bananero, del sector agropecuario o cualquier otro régimen específico, no deberán realizar la autorretención respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes; en consecuencia, los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales.

Aquellos Grandes Contribuyentes que realicen actividades económicas adicionales a las de los regímenes especiales, que generen ingresos gravados dentro de un periodo mensual, deberán realizar la liquidación y pago del porcentaje de autorretención con el porcentaje establecido en la tabla del Art. 5 referida en el numeral precedente, respecto de tales ingresos.

Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos, en caso de haberlos, con la finalidad de que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención.

7. Intereses y recargo.- Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores más intereses, sin perjuicio de una multa equivalente al 100% de la retención.

8. Liquidación y pago.- El formulario «Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta» deberá utilizarse exclusivamente para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en esta resolución y deberá ser presentado en las fechas previstas en el reglamento de la LRTI.

El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período sujeto a declaración, por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo.

En el comprobante de retención electrónico se deberá registrar la fecha de emisión, el código de retención, el periodo fiscal correspondiente a la declaración y pago, el valor de los ingresos gravados, el porcentaje de retención y los demás requisitos previstos en la normativa tributaria.

9. Disposición general.- Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes que hubiesen transferido sus ingresos gravables a terceros, deberán liquidar y pagar las autorretenciones no efectuadas desde que realizó la transferencia, considerando en la base del mes correspondiente los ingresos propios y transferidos, sin perjuicio de la multa prevista en la LRTI.

10. Disposición transitoria.- Los porcentajes de autorretención se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de junio 2024, que deben ser declarados en el mes de julio de 2024 y así sucesivamente.

11. Disposición derogatoria.- Sederoga la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, publicada el 16 de enero de 2024, que expidió las regulaciones de autorretención para los Grandes Contribuyentes.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC24-00000024, publicada en el quinto suplemento del Registro Oficial No. 589, de 28 de junio de 2024.

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AVL

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