EL SRI EMITE CRITERIO SOBRE LAS RETENCIONES A CONTRIBUYENTES RIMPE

20 de julio 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular en la que se fijó el criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), el cual debe ser aplicado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y demás sujetos de retención, de acuerdo con lo siguiente:

a. En los pagos realizados por contribuyentes bajo el régimen RIMPE no se realizarán retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.

b. No se realizarán retenciones en la fuente de IVA a las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y prestación de servicios efectuados por los contribuyentes bajo el régimen RIMPE.

c. En el caso de los contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de IVA e Impuesto a la Renta de conformidad con las resoluciones expedidas por el SRI, excepto cuando los pagos se efectúen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito u otros medios electrónicos de pago.

Fuente: CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 de 19 de julio de 2023

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AVL

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