EL SRI EMITE CRITERIO SOBRE LAS PROVISIONES PARA EL PAGO DE DESAHUCIO Y PENSIONES JUBILARES

27 de julio 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular en la que se fijaron los criterios de aplicación de las provisiones de desahucio y pensiones jubilares como impuestos diferidos. Los sujetos pasivos deben considerar lo siguiente:

  1. Estas provisiones deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en el que se registren contablemente y se generará una diferencia temporal que permitirá el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
  • El impuesto diferido podrá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el que se hizo el pago de la jubilación o desahucio.
  • En el caso de reversión de estas provisiones, tendrán que ser consideradas como gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no, en el ejercicio fiscal en que fueron provisionados.

Fuente: Circular No. NAC-DGECCGC23-00000006 de 25 de julio de 2023

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AVL

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