Disposiciones sobre emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica
7 de junio 2022
Hasta el 29 de noviembre de 2022, los siguientes contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica:
- Sujetos pasivos de Impuesto a la Renta obligados a facturar, que a la presente fecha no estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.
- Personas naturales y sociedades que no sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: (i) están obligados a
facturar; y, (ii) que a la presente fecha no estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.
- Los negocios populares podrán seguir emitiendo notas de venta físicas por transacciones en las que no corresponda emitir comprobantes de venta electrónicos.
ASPECTOS IMPORTANTES:
A partir del 30 de noviembre de 2022, solo los contribuyentes que deban emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones vigentes mantendrán su vigencia hasta su correspondiente fecha de caducidad.
A partir del 30 de noviembre de 2022, los sujetos pasivos que cuenten con autorización de comprobantes de venta en ambiente de producción, podrán solicitar autorizaciones para emisión de documentos preimpresos.
Los documentos preimpresos serán de carácter excepcional, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
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