DIRECTRICES PARA RETORNO PROGRESIVO ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES EN EL SECTOR PRIVADO

20 de julio 2021

APLICACIÓN DE LA GUÍA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO Y SEGURO A LAS ACTIVIDADES LABORALES PRESENCIALES NRO. MTT6-003

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el retorno progresivo y seguro a las actividades laborales presenciales aplicando las disposiciones de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, del 29 de junio de 2021, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Es obligación de empleadores y trabajadores cumplir con lo dispuesto en la Guía, implementando sus protocolos de salud y seguridad frente al COVID-19, así como las capacitaciones necesarias para su aplicación.

  • POTESTAD DE LOS EMPLEADORES Los empleadores tendrán la potestad de determinar qué trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente, según l El Ministerio del Trabajo realizará los controles y las verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial.
  • DEL CONTROL Los lineamientos de la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003.
  • SANCIONES Empleadores: quienes incumplan el Acuerdo Ministerial serán sancionados por los inspectores de trabajo con una multa de un Salario Básico Unificado. Trabajadores: quienes incumplan el Acuerdo Ministerial serán sancionados conforme a lo determinado en el Código del Trabajo y en la demás normativa aplicable para el efecto.

TRABAJADORES CON CONDICIÓN AGRAVANTE

Existen parámetros especiales respecto del retorno al trabajado de trabajadores con condiciones de salud agravantes. Estas son condiciones fisiológicas en una persona no inmunizada que pueda verse agravada por el COVID-19, siendo éstos:

1. Personas mayores de 65 años.

2. Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.

3. Personas con enfermedades cardiovasculares.

4. Personas con enfermedades cerebrovasculares.

5. Discapacidad del 50% o más debidamente acreditada por el CONADIS o el Ministerio de Salud Pública.

6. Mujeres en estado de gestación y en período de lactancia.

7. Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías  cardíacas.

8. Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o  enfermedad activa.

9. Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.

10. Insuficiencia renal crónica.

11. Cirrosis.

12. Trasplante de órganos sólidos y en lista de espera para transplante.

13. Secuelas de quemaduras graves.

14. Malformaciones arterio venosas cerebrales.

15. Síndrome de Klippel Trenaunay.

16. Aneurisma tóraco-abdominal.

17. Personas que padezcan de VIH y que se encuentre en etapa terminal.

18. Personas que padezcan de tuberculosis pulmonar, tuberculosis activas.

19. Otros factores de riesgo relacionados a la salud, como obesidad severa y asma crónica.

20. Las personas que tengan bajo su cuidado a una persona con alguna de las condiciones mencionadas en los numerales anteriores.

Trabajadores con una condición agravante frente a la COVID-19 o aquellos que tengan bajo su cuidado a una persona con una condición agravante

  • Una vez transcurridos 14 días desde la única o segunda dosis, dependiendo de la vacuna aplicada, deberán retornar a laborar presencialmente.
  • Los que se encuentren en la fase de vacunación del “Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19” que no se inoculen, no tendrán justificación para no retornar presencialmente al lugar de trabajo.
  • Podrán permanecer en teletrabajo por la gravedad de su condición de salud siempre que lo determine un médico o centro de salud acreditado.

AUTOR

AVL

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