Decreto que expide Política de Hidrocarburos
14 de julio 2021
El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 95 de 7 de julio de 2021 (en adelante Decreto), expidió la Política de Hidrocarburos a través de un Plan de Acción Inmediato para el desarrollo del sector hidrocarburífero, a ser cumplido en el término de cien días a partir de a la firma del Decreto.
Las acciones inmediatas dispuestas para la ejecución del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante el “MERNNR”) sobre las cuales deberá informar las disposiciones técnicas requeridas en treinta días a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, son las siguientes:
- Implementación de política pública y normativa para mejorar las condiciones técnicas, operativas y legales para atraer inversión privada en el sector.
- Reformular el modelo de Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en base a estándares internacionales competitivos.
- Promover procesos de licitaciones internacionales con el nuevo modelo de Contrato de Participación observando la normativa para la consulta previa, áreas intangibles y “reservas naturales”.
- Identificar campos productivos que Petroecuador debe delegar a la iniciativa privada para su reactivación e incremento de producción.
- En un término de sesenta días el MERNNR debe revisar y reportar al Presidente de la República el estado de funcionamiento del sistema de transporte de hidrocarburos para identificar proyectos de inversión para su mejora y optimización.
- Realizar una revisión y diagnóstico de los procesos de comercialización de petróleo y derivados de Petroecuador que permita determinar la “trazabilidad” de estos procesos durante los últimos 10 años y contratar un estudio que determine “mezclas de crudo” que el Ecuador debe considerar para maximizar sus ingresos.
- Iniciar la renegociación de contratos para pasar de contratos de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos a un nuevo modelo de contrato de participación.
- Iniciar la venta de todas las estaciones de servicio de Petroecuador y revisar los contratos de distribución existentes para su finalización.
- Entregar al presidente de la República en un término de 30 días desde la fecha del Decreto: i) un proyecto de reforma a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos para permitir la delegación a empresas internacionales en “concursos licitatorios” campos en producción a cargo de Petroecuador y la subsecuente normativa secundaria; ii) un proyecto de reforma al Reglamento a la Ley de Hidrocarburos para establecer la posibilidad de renegociar a un nuevo modelo de contrato de participación; iii) un proyecto de ley para la creación de un fondo de estabilidad petrolera; y, iv) un proyecto de reformas legales para que Petroecuador pueda captar recursos del sector privado.
- Implementar un sistema de transparencia de información del sector de hidrocarburos para la ejecución de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos firmados por el MERNNR; contratos de servicios específicos para explotación de hidrocarburos; contratos de financiamiento, de venta y de exploración de crudo; y contratos de importación de derivados, para que esta sea pública.
- Establecer un programa para el eficiente encadenamiento productivo en el sector.
- Generar “actos normativos y de política pública” del sector que impidan provocar la discrecionalidad o arbitrariedad de funcionarios y administradores en la interpretación de los contratos, “impidiendo la interpretación unilateral de los derechos y obligaciones en ellos establecidos”.
- Generar condiciones técnicas y profesionales y de seguridad jurídica que eviten la proliferación de conflictos y controversias empleando mecanismos de resolución de conflictos amistosos, precautelando los intereses del Estado.
- Auditar el proceso de fusión de Petroecuador y Petroamazonas para su concreción.
- Implementar las mejores prácticas empresariales y de buen gobierno corporativo en Petroecuador para que esta pueda cotizar en mercados internacionales.
- Realizar un proceso de selección de perfiles para ocupar los cargos de gerente general y otras gerencias en Petroecuador.
- Desarrollar e implementar políticas de sanción y amonestación para funcionarios que no cumplan con sus responsabilidades profesionales o dilaten sin justificación motivada la solución o respuestas adecuadas a los problemas de la administración y ejecución de los contratos.
- Hacer efectivas las acciones de repetición en contra de funcionarios y administradores que pudiendo evitar un conflicto no lo resuelven o promueven acciones litigiosas o arbitrales de las que el país resulte condenado, pudiendo haberse beneficiado con montos inferiores en instancias de negociación o mediación.
- En un término de treinta días desde la fecha del Decreto el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en coordinación con el MERNNR deberán revisar los procesos ambientales existentes del sector que se encuentren pendientes de atención y considerarlos como prioritarios y establecerán un plan de acción inmediato que no podrá ser mayor a un plazo de 90 días. Si existen incumplimientos se debe informar el proceso pendiente, la razón del incumplimiento y el funcionario responsable de su atención.
Deja un comentario