Decreto que expide Política de Hidrocarburos

14 de julio 2021

El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 95 de 7 de julio de 2021 (en adelante Decreto), expidió la Política de Hidrocarburos a través de un Plan de Acción Inmediato para el desarrollo del sector hidrocarburífero, a ser cumplido en el término de cien días a partir de a la firma del Decreto.

Las acciones inmediatas dispuestas para la ejecución del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante el “MERNNR”) sobre las cuales deberá informar las disposiciones técnicas requeridas en treinta días a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, son las siguientes:

  1. Implementación de política pública y normativa para mejorar las condiciones técnicas, operativas y legales para atraer inversión privada en el sector.
  • Reformular el modelo de Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en base a estándares internacionales competitivos.
  • Promover procesos de licitaciones internacionales con el nuevo modelo de Contrato de Participación observando la normativa para la consulta previa, áreas intangibles y “reservas naturales”.
  • Identificar campos productivos que Petroecuador debe delegar a la iniciativa privada para su reactivación e incremento de producción.
  • En un término de sesenta días el MERNNR debe revisar y reportar al Presidente de la República el estado de funcionamiento del sistema de transporte de hidrocarburos para identificar proyectos de inversión para su mejora y optimización.
  • Realizar una revisión y diagnóstico de los procesos de comercialización de petróleo y derivados de Petroecuador que permita determinar la “trazabilidad” de estos procesos durante los últimos 10 años y contratar un estudio que determine “mezclas de crudo” que el Ecuador debe considerar para maximizar sus ingresos.
  • Iniciar la renegociación de contratos para pasar de contratos de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos a un nuevo modelo de contrato de participación.
  • Iniciar la venta de todas las estaciones de servicio de Petroecuador y revisar los contratos de distribución existentes para su finalización.
  • Entregar al presidente de la República en un término de 30 días desde la fecha del Decreto: i) un proyecto de reforma a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos para permitir la delegación a empresas internacionales en “concursos licitatorios” campos en producción a cargo de Petroecuador y la subsecuente normativa secundaria; ii) un proyecto de reforma al Reglamento a la Ley de Hidrocarburos para establecer la posibilidad de renegociar a un nuevo modelo de contrato de participación; iii) un proyecto de ley para la creación de un fondo de estabilidad petrolera; y, iv) un proyecto de reformas legales para que Petroecuador pueda captar recursos del sector privado.
  1. Implementar un sistema de transparencia de información del sector de hidrocarburos para la ejecución de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos firmados por el MERNNR; contratos de servicios específicos para explotación de hidrocarburos; contratos de financiamiento, de venta y de exploración de crudo; y contratos de importación de derivados, para que esta sea pública.
  1. Establecer un programa para el eficiente encadenamiento productivo en el sector.
  1. Generar “actos normativos y de política pública” del sector que impidan provocar la discrecionalidad o arbitrariedad de funcionarios y administradores en la interpretación de los contratos, “impidiendo la interpretación unilateral de los derechos y obligaciones en ellos establecidos”.
  1. Generar condiciones técnicas y profesionales y de seguridad jurídica que eviten la proliferación de conflictos y controversias empleando mecanismos de resolución de conflictos amistosos, precautelando los intereses del Estado.
  1. Auditar el proceso de fusión de Petroecuador y Petroamazonas para su concreción.
  1. Implementar las mejores prácticas empresariales y de buen gobierno corporativo en Petroecuador para que esta pueda cotizar en mercados internacionales.
  1. Realizar un proceso de selección de perfiles para ocupar los cargos de gerente general y otras gerencias en Petroecuador.
  1. Desarrollar e implementar políticas de sanción y amonestación para funcionarios que no cumplan con sus responsabilidades profesionales o dilaten sin justificación motivada la solución o respuestas adecuadas a los problemas de la administración y ejecución de los contratos.
  1. Hacer efectivas las acciones de repetición en contra de funcionarios y administradores que pudiendo evitar un conflicto no lo resuelven o promueven acciones litigiosas o arbitrales de las que el país resulte condenado, pudiendo haberse beneficiado con montos inferiores en instancias de negociación o mediación.
  1. En un término de treinta días desde la fecha del Decreto el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en coordinación con el MERNNR deberán revisar los procesos ambientales existentes del sector que se encuentren pendientes de atención y considerarlos como prioritarios y establecerán un plan de acción inmediato que no podrá ser mayor a un plazo de 90 días. Si existen incumplimientos se debe informar el proceso pendiente, la razón del incumplimiento y el funcionario responsable de su atención.

AUTOR

AVL

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