Decreto Ejecutivo establece el Plan de Acción para el Sector Minero

10 de agosto 2021

El presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 151 de 5 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador para el desarrollo del sector minero a ser cumplido en el término de cien días a partir de a la firma del Decreto.

El objetivo del Plan es “desarrollar una minería eficiente y responsable ambiental y socialmente, determinar el potencial geológico local potencial la inversión nacional y extranjera e implementar las mejores prácticas para el aprovechamiento de estos recursos.” Además, el Plan garantiza “los contratos y derechos previamente adquiridos y suscritos con el Estado ecuatoriano, con la finalidad de prevenir futuros contingentes”.

Las acciones inmediatas dispuestas para la ejecución del Plan por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) son las siguientes:

  1. Difundir a nivel nacional las condiciones en las que la minería legal y responsable debe desarrollarse
  2. Impulsar y promover la generación de normativa sobre consulta previa de acuerdo con lo que ha determinado por la Corte Constitucional.
  3. Diseñar una estrategia en contra de la minería ilegal.
  4. Coordinar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica ( MAATE) para el otorgamiento oportuno de permisos y actos administrativos previos ambientales y de agua.
  5. “Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para desarrollar y facilitar los acuerdos asociativos a fin de permitir la participación de inversionistas privados en los proyectos que están a su cargo”.
  6. Difundir los datos del sector minero en base a un modelo económico de largo plazo.
  7. Promover negociaciones “transparentes y equitativas” con los titulares mineros que garanticen condiciones para el desarrollo de la minería.
  8. Fortalecer la institucionalidad de la entidad de regulación, control y administración de los derechos mineros para la eficiencia y eficacia.
  9. Expedir normativa para fortalecer los procesos administrativos para “evitar la discrecionalidad o arbitrariedad de los funcionarios de la administración pública en la interpretación de los contractos y en las demás actuaciones administrativas”.
  10. Generar condiciones para evitar conflictos y controversias y, de existirlas, propender a resolución de conflictos amistosos.

Adicionalmente, el Gobierno Nacional se compromete a lo siguiente:

 1. Vigilar el cumplimiento de la normativa y política pública vigente y la adopción de normativa internacional para el desarrollo responsable de la minería.

2. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables y el fortalecimiento de la institucionalidad de control en la industria minera.

3. Establecer como política de Estado la transparencia de la información de los ingresos de la minería, su uso y destino.

 4. Erradicar la minería ilegal.

5. En 30 días, elaborar un informe de los derechos mineros otorgados y vigentes y del Registro Minero a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARC).

6. En 90 días, elaborar un plan de acción para desarrollar un nuevo Catastro Minero con miras a su reapertura.

7. En 90 días, elaborar un plan de control anual a los derechos mineros, a través de la ARC. 8. En 120 días, elaborar un plan de formalización de la minería artesanal.

 9. En 90 días, modificar el Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos “con el objetivo de establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para la participación de actores nacional e internacionales en el sector minero”. 10. En 30 días, agilitar la ejecución de proyectos mineros estratégicos y de segunda generación y elaborar un informe de compromisos de inversión en estos proyectos.

11. En 30 días, elaborar un proyecto de conformación del Consejo Consultivo Minero Público-Privado.

12. En 60 días, expedir las directrices para ejecutar el Plan de Acción.

13. En 60 días, revisar “los procesos de otorgamiento de permisos, autorizaciones, registros, auditorías, licencias y demás actos administrativos […] que se encuentren en trámite y pendientes” para su despacho en no más de 90 días, a través del MAATE y el MERNNR.

14. En 60 días, emitir un Acuerdo Interministerial para el otorgamiento de permisos ambientales y de agua para optimizar tiempos de emisión y priorizar control ex – post.

15. En 30 días, expedir un Acuerdo Ministerial para el otorgamiento del acto administrativo de no afectación al agua, según el artículo 26 de la Ley de Minería.

AUTOR

AVL

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