¿Cuáles son los cambios en la presentación de información respecto a beneficiarios finales?

13 de octubre 2022

En una entrega anterior AVL ABOGADOS informó sobre la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC22-00000046, la cual introdujo cambios en la obligación de informar sobre los beneficiarios finales y la composición societaria ante el SRI.

A continuación, exponemos los principales aspectos que modificarán lo que hasta el momento se realiza con el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” (“APS”)”.

ANTECEDENTES

•El Art. 189 de la “Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia Covid-19” creó el “Registro de Beneficiarios Finales” (“RBF”).

•Con este antecedente, el SRI emitió la Resolución para regular todo lo relacionado con la información a reportar sobre los  beneficiarios finales de las sociedades.

•Tres meses después de que se implemente el RBF entrará en vigor la Resolución –plazo para el cual el SRI tiene hasta 24 meses– Hasta tanto, los contribuyentes continuarán presentando el “APS”.

OBJETIVOS DEL RBF

  1. Fomentar la transparencia de la información para combatir la corrupción y el crimen organizado.
  2. Fortalecimiento del control tributario y la identificación de indicios de defraudación.
  3. Coadyuvar en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento de delitos.
  4. Cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional.
  5. Fortalecimiento de la supervisión, análisis y control financiero, societario, fiduciario y del mercado de valores.
  6. Combatir desde el sector público la comisión de delitos económicos.

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a presentar la información de los integrantes de la composición societaria:

1.Personas jurídicas – Son aquellas personas jurídicas con residencia fiscal en el Ecuador que cumplan con la definición del Código Civil.

2.Estructuras jurídicas – Son los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económicas que carece de personalidad jurídica.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES

Los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios, protectores o quien la ley así lo determine son responsables de:

1.Identificar a los beneficiarios finales y mantener actualizada la información.

2.Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.

3.Presentar la información de manera correcta y exacta dentro de los plazos fijados.

4.Disponer de la documentación de soporte.

  • La información deberá mantenerse hasta luego de 5 años posterior a la extinción o cancelación de la personas jurídica o estructura jurídica.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS FINALES

Los beneficiarios finales deberán enviar a los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios, protectores o quien la ley así lo determine la siguiente información:

1.Nombres y apellidos.

2.Número y tipo de identificación.

3.Fecha y lugar de nacimiento.

4.Jurisdicciones de residencia fiscal y códigos tributarios asignados.

5.Países de nacionalidad.

6.Dirección de residencia habitual.

7.Naturaleza del control que ejercen en la persona o estructura jurídica.

Los profesionales del derecho, ciencias económicas, administrativas, financieras o contables, cuando representen a clientes en transacciones como (i) compraventa de inmuebles; (ii) administración de dinero, valores u otros activos; (iii) administración de cuentas bancarias; (iv) organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; o, (v) creación, operación, administración o transformación de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales, deberán conservar la información de sus clientes por 5 años luego de extinguida la relación comercial.

AUTOR

AVL

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