CORTE CONSTITUCIONAL: Sentencia 23-20-CN y ACUMULADOS/21

14 de diciembre 2021

En la presente sentencia de fecha 1 de diciembre del 2021, la Corte Constitucional del Ecuador ejerce el control concreto de constitucionalidad de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020.

La referida Disposición Interpretativa Única señala lo siguiente:

“Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.”

Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado lo siguiente:

– Una disposición interpretativa debe únicamente establecer el sentido de una norma precedente, mas no incorporar nuevos elementos normativos.

– La Disposición Interpretativa Única de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 no ha respetado el derecho a la seguridad jurídica.

– Los casos nuevos o pendientes, que se llegaren a presentar como consecuencia de la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito del COVID 19 con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario (22 de junio del 2020), no serán susceptibles de aplicación de la Disposición Interpretativa Única.

Por lo tanto la Corte Constitucional ha decidido:

“Que los jueces en las causas elevadas a consulta no apliquen la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020 y verifiquen caso a caso la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito.”

“Determinar que en los casos pendientes o que se llegaren a presentar, que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, esto es el 22 de junio de 2020, no le será aplicable la indicada Disposición Interpretativa.”

“Esta decisión no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos, que ya fueron resueltos con base en la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19; y que ya se encuentran ejecutoriadas y gozan de cosa juzgada material.”

AUTOR

AVL

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