La Corte Nacional de Justicia

Corte Constitucional confirma que la arbitrabilidad objetiva solo puede ser resuelta por el propio tribunal arbitral

6 de julio 2023

El pasado 24 de mayo de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 2520-18-EP/23 dentro de una acción extraordinaria de protección, decisión en la cual se analizó el alcance del artículo 31 (d) de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM).

En este caso se alegó la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente, debido a que se alegó que el tribunal arbitral no era competente competente en razón de la materia.

Para resolver sobre la alegada vulneración a derechos constitucionales la Corte Constitucional  se planteó la siguiente pregunta: ¿El presidente de la Corte Provincial inobservó la regla de trámite prevista en la causal (d) del artículo 31 de la LAM al resolver presuntamente sobre cuestiones de arbitrabilidad objetiva?

Para resolver el problema jurídico, la Corte Constitucional identificó cuáles son los dos presupuestos del artículo 31 (d) de la LAM, determinando que su aplicación solo es procedente en caso de: (i) el laudo resuelva cuestiones no sometidas al arbitraje, es decir, un vicio extra petita o (ii) si el laudo concede mas allá de lo reclamado, es decir, un vicio ultra petita.

En este sentido, la Corte Constitucional determinó que la Presidencia de la Corte Provincial inobservó la regla de trámite al declarar la nulidad del laudo bajo esta causal, puesto que el razonamiento se dirigió a resolver sobre la competencia del tribunal arbitral, y sobre el objeto mismo del arbitraje en cuanto era o no arbitrable, supuestos que exceden el alcance de la causal 31 (d) de la LAM.

Así, la Corte Constitucional estableció que la presidencia de la Corte Provincial, al momento de analizar la causal del artículo 31 (d) de la LAM, debe limitarse a realizar una revisión de las pretensiones y excepciones y confrotarlo con lo que se decidió en el laudo, a fin de verificar vicios de congruencia procesal. Lo cual no está relacionado con la competencia del tribunal arbitral, ni con el objeto del arbitraje.

La Corte Constitucional concluyó que la decisión sobre la competencia es una facultad exclusiva de los árbitros, misma que no puede ser revisada en una acción de nulidad.

Esta sentencia se suma a las ya existentes decisiones de la Corte Constitucional, que han reiterado la taxatividad de las causales de nulidad, el principio de alternabildiad del arbitraje y el principio competence competence.

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AVL

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