Corte Constitucional aprueba consulta popular contra minería en Quito
7 de febrero 2022
La Corte Constitucional emitió el dictamen número 7-21-CP y acumulado/22 de 12 de enero de 2022, por el cual resuelve la procedencia de dos consultas populares compuestas de 4 planteamientos sobre la explotación de minería metálica en los regímenes: artesanal, pequeña, mediana y gran escala, en las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, confirmando que “las preguntas planteadas no tienen como resultado la restricción de derechos o garantías constitucionales y no proponen una reforma constitucional”.
La sustanciación de la primera solicitud de dictamen previo para la consulta popular correspondió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce y la sustanciación de la segunda solicitud correspondía a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez. Sin embargo, al haberse acumulado las dos solicitudes, la sustanciación de las dos causas recayó sobre la jueza constitucional Carmen Corral Ponce. Su proyecto de dictamen presentado no alcanzó los votos necesarios para su aprobación en el pleno de la Corte. Por ello, la causa fue resorteada y la sustanciación correspondió al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
Las preguntas sometidas a dictamen:
La pretensión de los proponentes es la aprobación de las siguientes preguntas al pueblo de Quito:
«¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica de escala artesanal [,pequeña, mediana y gran escala] dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?»
Los considerandos
- En conclusión de su análisis de los considerandos, la Corte indica lo siguiente:
“De esta manera los considerandos establecen, de forma sencilla y comprensible una descripción que tiene relación causal con lo que se pretende consultar. Para ello, se incluyen, además, cifras oficiales, datos técnicos, conceptos e información que permite comprender a los electores el ámbito, motivo y fin que persigue la consulta planteada.”
- Con respecto a los considerandos normativos, indica:
“[…] no se observa que los considerados normativos sean inconexos o incoherentes a los efectos de la consulta planteada.”
- En atención a los considerandos de contexto fáctico, espacial, demográfico y técnico:
“[…] se evidencia que los mismos tienen como finalidad suministrar información específica y referencias documentales “verificables” acerca de las características geográficas e importancia ecológica de los territorios que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino, al igual que su capacidad o potencial minero; lo que denota su relación directa con el objeto de la consulta.”
- En cuanto a los considerandos que invocan los efectos y repercusiones de la consulta:
“[…] estos establecen de forma comprensible las finalidades que procura el plebiscito y las medidas específicas a adoptarse por parte del Estado ante una eventual aprobación de la consulta popular.”
- La Corte afirma lo que debe suceder si se aprueba la consulta popular aprobada:
“[…] en caso de obtenerse una respuesta mayoritariamente afirmativa existe una probabilidad concreta de que se logre el objetivo perseguido por la consulta, por cuanto se establece con claridad que el Concejo Cantonal del DMQ deberá incluir en el Plan de Ordenamiento Territorial (PDOT) y Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) la prohibición de explotación minera en los territorios que conforman la mancomunidad, así como, que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, y sus entidades adscritas se abstengan de otorgar y registrar nuevos derechos mineros en las parroquias que conforman la mancomunidad, una vez que estos se hayan extinguido por el vencimiento del plazo, reducción, renuncia o caducidad de la concesión y permisos.”
- Respecto del control material de los considerandos, la Corte se refirió principalmente a la congruencia democrática[1]:
“[…] los proponentes han aportado razones suficientes para que esta Corte considere justificada la excepción, en el presente caso, al ya mencionado criterio de congruencia democrática. Consecuentemente, la Corte concluye que los considerandos propuestos en estas consultas superan el control material.”
Validación de las preguntas
- En cuanto a la formulación de una sola cuestión por cada pregunta y la posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta, la Corte afirma:
“[…] las cuatro preguntas de los dos cuestionarios formulan de manera concordante e independiente una sola cuestión por cada una de ellas: “la prohibición de la explotación de minería metálica por escalas” y para dicho fin se identifica el espacio geográfico en el cual se pretende tal restricción: […] la Mancomunidad del Chocó Andino”.
Efectos de la consulta popular en el tiempo
- La Corte también se refirió a la aplicación de las medidas de la consulta popular en el tiempo:
“[…] estas medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley. De tal suerte, que no existiría una afectación al derecho constitucional a la seguridad jurídica, por cuanto de ser favorable el pronunciamiento ciudadano en la consulta, no se modificarían situaciones jurídicas previas.”
La Corte dispone que se incluya un texto en el cuestionario indicando lo dicho.
- Finalmente, la Corte dispuso que el Municipio de Quito provea de un mapa de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino, con el fin de garantizar que el elector pueda conocer con claridad la delimitación técnica referencial.
Voto Salvado
- En un voto salvado, los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesantes afirman que las propuestas de consulta popular no cumplen con lo previsto en la Constitución y la LOGJCC. Entre otras consideraciones, el voto salvado afirma lo siguiente:
“Cabe resaltar que la protección constitucional de los ecosistemas no es un asunto que resulte incompatible con el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, toda vez, que el paradigma constitucional ecuatoriano plantea una justa medida entre el marco de protección de los derechos de la naturaleza y el impulso de actividades productivas por parte del Estado, como un medio idóneo para alcanzar una efectiva promoción de derechos (v.gr., educación, salud, vivienda, empleo), así como la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo.”
[1] La Corte cita los siguientes aspectos, entre otros:
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración avanzada del Proyecto Pacto-Área Minera INGAPI, ubicado en las parroquias de Pacto y Gualea operado por la empresa ENAMI E.P, identificó:
- […] abundantes mamíferos como ratas, raposas, el mono capuchino blanco, el perezoso de tres dedos, el venado colorado, el pecarí de collar o puerco del monte, oso hormiguero […] al menos 122 especies de aves; un registro de 17 especies de anfibios y reptiles”, etc.
- “[…] que el Municipio de Quito cuenta con normativa local para la protección de biodiversidad en esas localidades” y la declaración de áreas naturales protegidas por el Consejo Municipal de Quito.
- “[…] las actividades productivas sustentables que significan ingresos y desarrollo productivo directo para este territorio, indirectamente para el Distrito Metropolitano de Quito e inclusive para la provincia de Pichincha y el país.”
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