CONOCE LAS MÁS RECIENTES REFORMAS A LOS PROCESOS JUDICIALES
9 de marzo 2023
La aprobación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual introdujo varias reformas al Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A continuación te contamos los principales aspectos de esta ley:
Comparecencia telemática
- Se reconoce la posibilidad que las audiencias y diligencias sean conducidas por medios telemáticos, estableciendo que los juzgadores solo podrán negar de manera excepcional, y debidamente motivada, la comparecencia telemática.
Citación
- Ante una demanda de recusación, las citaciones se realizarán única y exclusivamente al correo institucional del juzgador o juzgadores recusados.
- Se incluye varias disposiciones para realizar citaciones por medios telemáticos, que se pueden resumir de la siguiente manera:
- Se reconoce a las boletas electrónicas como mecanismos válidos de citación, en caso de que se haya pactado domicilio electrónico contractual.
- Se establece como lugar de citación válido al correo electrónico fijado en procuraciones judiciales en caso de que estas se encuentren vigentes. Esta forma de citación aplicaría en caso de no encontrarse o determinarse la residencia del demandado.
- Las citaciones por correo electrónico deberán realizarse en tres días distintos y seguidos desde la cuenta del actuario de la judicatura.
- Toda citación deberá ser publicada de manera íntegra en el sistema automático de consultas del portal web del Consejo de la Judicatura, esto es incluyendo sus razones y actas de citación.
Expediente electrónico
- Se aclara que los expedientes electrónicos son de acceso público, en todo su contenido, a menos que exista una excepción prevista en la Ley.
- Se dispone que los expedientes electrónicos contengan lo siguiente: (i) todas las providencias judiciales otorgadas en el proceso; (ii) escritos y diligencias debidamente digitalizadas; (iii) actas de citación, y (iv) actuaciones procesales incorporadas de forma electrónica.
Prueba documental
- Se establece que los documentos electrónicos o desmaterializados no requieren ser materializados para su validez.
- La producción de documentos electrónicos en audiencia se realizará por medios tecnológicos, sin que sea necesaria su materialización.
- Los documentos electrónicos o desmaterializados deberán incorporarse al proceso en soportes tecnológicos idóneos.
Títulos ejecutivos
- Se reconoce como título ejecutivo a los siguientes instrumentos, adicionales a los ya contemplados en el COGEP.
- Documentos privados legalmente reconocidos ante notario.
- Documentos privados con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
- Letras de cambio y pagarés a la orden desmaterializados y electrónicos.
- Contratos de mutuo, cuya aceptación se encuentre por medios físicos o electrónicos.
Oposición al mandamiento de ejecución
- Se introduce la posibilidad de que el deudor se oponga a un mandamiento de ejecución ante la existencia de un convenio arbitral, para los siguientes títulos de ejecución:
- Acta de mediación.
- Contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio.
- La transacción, aprobada judicialmente.
- La transacción celebrada sin mediar proceso entre las partes.
- La hipoteca, abierta o cerrada.
Fuente: Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 245, de 7 de febrero de 2023.
Esta información contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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