COMUNICACIÓN AUDITOR EXTERNO ANTE SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

2 de septiembre 2024

Se recuerda que la contratación de los auditores externos se debe efectuar hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, es decir hasta el 30 de septiembre del 2024.

En tal sentido, se deberá comunicar por parte de la compañía obligada, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sobre dicha contratación.

Recordamos además, que:

  1. No podrá ser auditor externo de una compañía, la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior.
  2. El auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada; y,
  3. Ninguna persona o firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de 5 años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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