EL SRI INTRODUJO REFORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE ACCIONISTAS

19 de enero 2023

Mediante resolución publicada el 10 de enero de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo algunos cambios en la normativa relativa a la presentación del denominado “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” (APS). Los cambios son los siguientes:

1. Definición de niveles de composición societaria

1.1 Para definir los niveles de composición societaria, se debía identificar a las personas naturales que son beneficiarios finales.

Ahora, habrá que identificar a las personas naturales que sean beneficiarios finales o residentes fiscales del Ecuador, excluyendo a titulares nominales o formales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.

1.2 Para definir los niveles de composición societaria a partir del segundo nivel se debía identificar a las personas naturales que son beneficiarios finales.

Ahora, se deberá identificar a las personas naturales que sean beneficiarios finales o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.

1.3 En el caso de organizaciones de Estados extranjeros, además de las dependencias y organismos de tales estados, se agregó a las “entidades” de los mismos.

1.4 Para considerar como “último nivel” de la cadena corporativa, por el cual una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que no sean meros titulares nominales o formales y mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.

Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.

2. Información a reportar

2.1 En el APS se debía reportar respecto del 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo numerales señalados en el Art. 4 de la resolución reformada.

Ahora la información será respecto del 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital obligados a ser reportados conforme lo señalado los numerales 1.1 al 1.4 de este boletín.

2.2 Entre la información a reportar, se debía informar sobre el porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria.

Con la reforma, además se deberá llegar hasta el último nivel de propiedad según los numerales 1.1 a 1.4 de este boletín.

3. Información de sociedades que coticen en bolsas de valores

3.1 Para estas sociedades se debía identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto a dicha parte del capital, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.

Con la reforma, igualmente se mantiene esta obligación, salvo que se trate de residentes fiscales en Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar sin atender a dicho porcentaje.

3.2 Lo señalado en el numeral anterior, no aplicará cuando la sociedad que cotiza sus acciones en bolsas de valores se constituya en el último nivel del encadenamiento societario, en los términos indicados en el numeral 1.4 de este boletín.

4. Niveles de la composición societaria a reportar

La información a reportar corresponderá al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en esta resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria, aclarándose que se lo deberá hacer en los términos de los numerales 1.1 a 1.4 de este boletín.

5. Sanciones por falta de presentación o presentación incompleta

5.1 Cuando el sujeto obligado no presente el APS en forma previa a su declaración de Impuesto a la Renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la “tarifa general de Impuesto a la Renta de sociedades más tres puntos porcentuales” a la totalidad de su base imponible.

5.2 Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.

5.3 La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del anexo, así como del pago de la tarifa general de Impuesto a la Renta de sociedades más tres puntos porcentuales.

6. Fecha de presentación del ANEXO APS

Finalmente, como disposición transitoria única en la resolución reformatoria, el SRI informa que el APS podrá presentarse hasta el 28 de marzo de 2023.

Fuentes:

  • Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000536 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 919 de 10 ene 2017 y sus reformas.
  • Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC22-00000065 publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 229 de 13 de enero de 2023.

Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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