CIRCULAR SRI: SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL (EXCEPTO TAXIS)

20 de agosto 2024

Nos permitimos informarles que, el 15 de agosto de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la CIRCULAR No. NAC-DGECCGC24-00000005, dirigida a los sujetos pasivos que prestan servicio de transporte, y los usuarios de los mismos, cuyos aspectos más relevantes resumimos a continuación:

Los servicios de transporte terrestre comercial solo pueden ser facturados por las operadoras de transporte terrestre comercial (excepto taxis), autorizadas por la autoridad competente. Solamente en estos casos, dichos servicios se encuentran gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los servicios de transporte terrestre comercial, que sean prestados y sustentados en comprobantes de venta emitidos por una persona natural, y no por una operadora autorizada, serán considerados como no deducibles de impuesto a la renta.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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