CELEBRACIÓN JUNTA – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
22 de febrero 2024
Te recordamos que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías vigente, las juntas generales – asambleas ordinarias de accionistas o socios de compañías anónimas, así como limitadas y sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el Ecuador, deben reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico anterior, para conocer y resolver especialmente sobre:
1. Las cuentas y los estados financieros;
2. Los informes de los administradores o directores, y comisario, de contar con este último en el estatuto social;
3. Los informes de auditoría externa en los casos que proceda (aquellas compañías cuyos montos de activos excedan los US$500.000,00 y en casos especiales);
4. Los informes de auditoría externa independientes en aquellas compañías sujetas al control y vigilancia de la Unidad De Análisis Financiero Y Económico (UAFE) y que cuenten con oficial de cumplimiento;
5. Designación de comisario, y organismos de administración y fiscalización, incluido Auditores Externos;
6. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;
7. Cualquier otro asunto que se puntualice en la convocatoria.
Toma en cuenta que:
- La junta general ordinaria debe ser convocada por correo electrónico, con 5 días de antelación, al correo fijado por los socios o accionistas, y por los demás medios previstos en el Estatuto.
- La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión.
- Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
- En caso de que se trate de sociedades con un solo accionista, las resoluciones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la junta, instalación de la junta o votación alguna.
- Si el accionista único de la compañía también ostenta el cargo de gerente general, no estará obligado a presentar el informe de administrador.
- Esta información debe reportarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) hasta el mes de abril del presente año.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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