Cambios en el título sobre el régimen tributario del sector minero en el Reglamento a LRTI

29 de septiembre 2023

El 21 de septiembre de 2023, se publicó en el Registro Oficial el Reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, que reforma el Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (Reglamento a la LRTI).

En el Reglamento se realizan algunas precisiones en los artículos del título relacionado con la minería, como se describe a continuación.

  1. Se modificó el nombre del título del Reglamento a la LRTI de régimen tributario de las empresas mineras a régimen tributario del sector minero.
  2. Se modifica la referencia de “sujetos pasivos titulares de concesiones mineras otorgadas” por “sujetos pasivos titulares de derechos mineros otorgados”, en cuanto a la liquidación y pago de sus impuestos que se deben realizar de acuerdo con la LRTI, su reglamento y las normas de contabilidad correspondientes .
  3. Se agrega la referencia a “contratos de explotación suscritos con el Estado” en cuanto a que “no son obligaciones fiscales mineras las multas resultantes de infracciones o incumplimientos y compensaciones económicas, establecidos en la normativa minera o en los contratos de explotación con el Estado” .
  4. Se agrega la referencia a “las obligaciones tributarias generales aplicables” en cuanto a que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirá resoluciones, circulares, instructivos y demás normativa “para la adecuada gestión de las obligaciones fiscales mineras y de las obligaciones tributarias generales aplicables a todo tipo de actividad minera” .
  5. Se agrega un inciso en cuanto a las amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera indicándose que “El inicio de la producción corresponderá a aquel establecido en el contrato de explotación minera para el régimen minería a gran escala; y, a partir de la presentación de los manifiestos o informes de producción para el régimen de pequeña y/o mediana minería” .
  6. Se sustituye el artículo referente a los registros contables por concesión minera replicando el anterior, con énfasis en que se deben utilizar “centros de costos” “por cada concesión minera y por cada contrato de explotación” para los “registros contables” de los concesionarios mineros y que se utilizarán “El estado de situación financiera y estado de resultados” “para la presentación de las declaraciones de impuestos […] el cálculo de las regalías y demás obligaciones fiscales mineras y tributarias.»
  7. Se agrega un artículo referente a la venta de sustancias minerales, concentrados y elementos metálicos, el cual indica que para establecer los valores de ingresos por venta de minerales para el cálculo de las obligaciones tributarias y fiscales mineras se aplicará lo previsto en el Reglamento a la LRTI, normativa del SRI, el MEM y la ARCERNNR que permitan verificar el contenido y la pureza de los minerales a ser comercializados.
  8. Se agrega un artículo referente a: (i) que las diferencias a favor del fisco en el valor de la ley de los minerales, identificadas por la ARCERNNR serán notificadas al SRI mediante los mecanismos previstos en el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales; (ii) que para la reliquidación de la regalía, el SRI multiplicará el valor de la diferencia en la ley de los minerales por la cantidad y el precio registrado por el contribuyente en la factura de exportación que consta en el respectivo certificado de exportación emitido por la ARCERNNR y, sobre este valor, se aplicará la tarifa de regalía que corresponda; (iii) el SRI comunicará al sujeto pasivo, las diferencias detectadas y requerirá la presentación de una declaración sustitutiva por diferencias en las obligaciones tributarias y fiscales que correspondan o iniciará un proceso de control.

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AVL

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