Asesores no están obligados a informar al SRI sobre propiedades de sus clientes en paraísos fiscales

1 de agosto 2022

El 13 de julio de 2022 la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 44-16-IN declarando la inconstitucionalidad de la obligación de asesores tributarios de reportar al SRI sobre la constitución de compañías en paraísos fiscales. A continuación se detallan los principales aspectos de la Sentencia.

ANTECEDENTES

En 2016 se presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la disposición reformatoria tercera de la Ley de Solidaridad expedida a causa del terremoto del 16 de Abril de 2016. Esta norma establecía lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. La norma impugnada no guarda conexidad con el resto de la ley, pues la obligación objeto de la impugnación, no esta prevista en los considerandos ni en el proyecto inicial remitido por el ejecutivo.2.

2. La norma vulnera el derecho al debido proceso y el secreto profesional en la relación abogado—cliente. Además, las formas en la que los profesionales deben informar a la autoridad constan en una resolución y no en la ley.

3. La norma es discriminatoria, pues solo es aplicable para quienes tengan empresas creadas en paraísos fiscales y no para todos los contribuyentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la competencia exclusiva para la presentación de proyectos de ley

•El artículo 135 de la Constitución establece que solo el Presidente de la República está facultado para presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o eliminen impuestos.

•El artículo impugnado no vulnera el artículo 135 de la Constitución debido a que la norma no crea, suprime ni modifica tributos y porque además, la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de modificar, eliminar y agregar textos a los proyectos de ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la vulneración del principio de unidad normativa

•El artículo 136 de la Constitución señala que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia. El principio de unidad exige la racionalización de la actividad legislativa así como la democracia deliberativa y un adecuado debate público.

•La norma impugnada fue tramitada como una ley de carácter económico urgente, lo cual altera sustancialmente los plazos y el procedimiento que se debe seguir para su aprobación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

•La norma se creó con el único objetivo de reconstruir y reactivar las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016.

•La norma no coincide con el fin de la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas y no solo se limita al marco de la contribución solidaria, sino que regula una obligación de carácter permanente.

•La inclusión del artículo de la norma en discusión, implica una dispersión normativa inadecuada frente al secreto profesional entre cliente y abogado. Pese a que esta norma puede afectar derechos, no existió participación ciudadana.

•Por lo tanto, no es posible evidenciar una vinculación clara y específica entre la contribución para la reactivación de las zonas afectadas por el terremoto y las relaciones entre abogado-cliente y el secreto profesional.

DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Como consecuencia del análisis constante en la Sentencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la disposición reformatoria tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.

AUTOR

AVL

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