Amazonía Ecuador

Aplicación del principio de Empleo Preferente establecido en Ley Orgánica para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica

13 de septiembre 2021

El Acuerdo Ministerial regula la aplicación del derecho al empleo preferente en la contratación de entidades públicas o privadas de las personas nacidas o residentes en la Región Amazónica o de pueblos y nacionalidades de la Amazonía.

Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas y privadas, personas naturales y sociedades que desarrollen actividades económicas en las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

•Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas con actividades en la Región Amazónica deberán contratar a residentes de las provincias amazónicas en al menos el 70%, salvo para aquellas actividades donde no hay mano de obra calificada.

•Para efectos de toda contratación, se requerirá del Ministerio de Trabajo una búsqueda de personal en Socio Empleo, conforme a las necesidades.

•En caso de que exista personal en Socio Empleo, se notificará a las partes para el correspondientes proceso de selección y contratación. En caso de no existir personal, el Ministerio de Trabajo emitirá una certificación de inexistencia para la contratación específica, este certificado será el documento habilitante para la contratación de personal residente fuera de la Región Amazónica y será el sustento que se requiera para la aplicación de la exoneración.

•El número de residentes amazónicos se obtendrá del porcentaje del total de las contrataciones laborales bajo cualquier modalidad. •Solo los empleadores registrados en Socio Empleo están habilitados formalmente para la celebración de contrato en la Circunscripción Territorial Amazónica. •Será obligación del empleador verificar que los postulantes cumplan con la condición de residente amazónico.

En caso de que se realice una contratación con un certificado de inexistencia de personal calificado, el empleador estará en la obligación de proveer la certificación y la capacitación por competencias laborales, a través de los organismos evaluadores de la conformidad reconocidos y operadores de capacitación calificados por la Subsecretaria de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, a los servidores o trabajadores residentes amazónicos.

La capacitación deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días, contados desde la correspondiente contratación con el certificado de inexistencia.

Se entenderá que son residentes amazónicos a las siguientes personas: 1.Los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas; 2.Aquellas personas nacidas en la circunscripción. 3.Personas que han residido ininterrumpidamente en la circunscripción durante los últimos 6 años.

La residencia se podrá verificar con los siguientes documentos:

a. Cédula o partida de nacimiento.

b. Empadronamiento en los 3 últimos procesos electorales en la circunscripción, se podrá presentar los certificados de votación o un certificado emitido por el CNE.

c. Los residentes deberán probarlo con al menos 2 de los siguientes documentos:

(i) certificado de trabajo de una compañía de la circunscripción, donde conste que ha trabajo durante los últimos 6 años ininterrumpidamente.

(ii) Contrato o contratos de arrendamiento que prueben la residencia en el circunscripción durante los últimos 6 años ininterrumpidamente.

(iii) certificado de estudios que demuestre haber asistido a una institución educativa dentro de la circunscripción durante los últimos 6 años ininterrumpidamente.

(iv) declaración juramentada de residir en la circunscripción durante los últimos 6 años ininterrumpidamente.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado