Apertura del catastro minero para control de la minería ilegal

7 de noviembre 2024

Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 435, de 23 de octubre de 2024, publicado en el Registro Oficial Nro. 676, de 5 de noviembre de 2024, se disponen algunas medidas en contra de la minería ilegal:

  1. Se dispone al Ministerio de Energía y Minas; al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a la Agencia de Regulación y Control Minero, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, coordinar acciones para identificar minería ilegal, realizar operativos para su vigilancia, control, combate y neutralización; así como el inicio de sanciones administrativas, civiles y penales en el ámbito de sus competencias.

2. El Ministerio de Energía y Minas, MAATE, Agencia de Regulación y Control Minero y otras entidades relacionadas actualizarán en 6 meses, el catastro minero y el registro de los permisos ambientales para actividades mineras para facilitar las acciones de control de las instituciones competentes.

3. Aquellos bienes, maquinas, equipos, vehículos, e insumos utilizados para toda actividad relacionada con la minería ilegal serán objeto de decomiso especial, incautación, inmovilización y destrucción.

4. Se crea el Comité Nacional de Integridad del Sector Minero – CONIM[1], para la coordinación interinstitucional de (i) la evaluación de riesgos y oportunidades del sector minero y (ii) cualquier acción necesaria para contrarrestar la minería ilegal y sus efectos.

5. El CONMI realizará lo siguiente: (i) desarrollar y aprobar la metodología para la evaluación nacional anual de riesgos y oportunidades del sector minero; (ii) desarrollar y aprobar un informe anual de evaluación nacional de riesgos y oportunidades del sector minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Minero; (iii) desarrollar el Plan de Acción Estratégico e Interinstitucional para afrontar los riesgos hallados y mejorar los resultados de la evaluación nacional de riesgos y oportunidades; (iv) monitorear y evaluar cada 6 meses los resultados parciales del Plan de Acción Estratégico; (v) diseñar y recomendar políticas públicas, acciones, reformas normativas y otras herramientas para ejecutar el Plan de Acción desarrollado por el CONIM; (v) coordinar con las entidades competentes en minería la planificación y ejecución de actividades y operativos conjuntos en contra de la minería ilegal; (vi) promover la actualización del marco legal y reformas normativas  para implementar las mejores prácticas internacionales e incentivos para la minería responsable; (vii) promover mecanismos de cooperación interinstitucional que permitan el acceso e intercambio de información y toma de decisiones para contrarrestar la minería ilegal y el control de la actividad minera en el país; (viii) elaborar y actualizar permanentemente un catastro conjunto que abarque aspectos mineros, ambientales, tributarios, societarios y otros para un efectivo control de las actividades mineras; (ix) coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) la adopción de medidas y controles de acuerdo con sus competencias; y (x) revisar y analizar la información elaborada por la Comisión para el Control de la Minería Ilegal creada en el 2011.

6. Se dispone al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, actualizar de manera permanente la identificación, ubicación e inventario de bienes o infraestructura perteneciente o utilizada por grupos armados organizados para minería ilegal, para que los miembros del CONIM inicien las acciones que les corresponda.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] El CONMI estará integrado por la Secretaria General de Integridad Pública de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; el Ministerio de Energía y Minas, quien ejercerá la Secretaría Técnica; el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Gobierno; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el Servicio de Rentas Internas; y la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Tendrán voz pero no voto la Agencia de Regulación y Control Minero; el Servicio de Aduana del Ecuador; el Centro de Inteligencia Estratégica; y el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

El Presidente de la República podrá solicitar la comparecencia de otras instituciones del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y personas jurídicas o naturales para coordinación y cooperación.

AUTOR

AVL

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