Actualización respecto a los sujetos obligados a reportar a la UAFE

12 de diciembre 2023

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió el 16 de julio de 2021 la resolución No. UAFE-DG-2021-0230, en la cual se incluyó, como nuevos sujetos obligados a reportar a dicha institución, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

i) la negociación y comercialización de metales o piedras preciosas, conforme el literal g) del artículo 27 de la Ley de Minería(1); ii) el procesamiento de metales (plantas de beneficio); iii) las que realicen importación y exportación de metales o piedras preciosas; y iv) las que se dediquen a la fabricación y comercialización de joyas.
De dicha Resolución se podía entender inicialmente que una persona jurídica, que no se encontraba en fase de comercialización de minerales, no estaba obligado frente a la UAFE.

Criterio de aplicación de UAFE y SCVS

Hace pocos días la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros – SCVS – y la UAFE se pronunciaron sobre una consulta respecto de la obligatoriedad de reportar a la UAFE de las compañías mineras que no se encuentren en fase de comercialización de minerales.

La UAFE, en su resolución, sostuvo que toda compañía que tenga en su objeto social la comercialización de minerales, aunque no se encuentre realizando dicha actividad, es sujeto obligado frente a la UAFE.

Obligaciones generales de sujetos obligados

Por lo tanto, conforme el criterio de las autoridades antes mencionadas, toda compañía que tenga en su objeto social la comercialización de minerales deberá cumplir de forma general las siguientes obligaciones:

a) Reportes de información: Los sujetos obligados comenzarán a presentar a la UAFE los reportes de información de sus actividades. Si no están realizando actividades de comercialización deberán presentar los denominados reportes “NO RESU”.
b) Oficial de cumplimiento: Los sujetos obligados deberán registrar a un oficial de
cumplimiento.
c) Código de registro: Deberán obtener su código de registro frente a las autoridades (UAFE y SCVS).

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1 Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la actividad minera son: g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera

AUTOR

AVL

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