Aclarando los Objetivos: Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos

31 de mayo 2024

El 24 de mayo de 2024, en el marco de la Conferencia diplomática de la OMPI sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos, los Estados Miembros aprobaron el nuevo Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados, convirtiéndose en un hito crucial en la gestión responsable de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, siendo además el primer tratado de la OMPI que incluye, específicamente, disposiciones para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.

Este tratado, también conocido como el Tratado de Nagoya, establece objetivos claros para mejorar la eficacia y la equidad en el sistema de patentes, así como para evitar la concesión indebida de patentes sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. A continuación, se analizan los puntos clave y las implicaciones de este tratado.

Objetivos Claros para una Gestión Sostenible

El tratado tiene dos objetivos principales. Primero, busca mejorar la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes en relación con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Esto implica garantizar que el sistema de patentes sea más receptivo y justo para las comunidades que poseen estos recursos y conocimientos.

En segundo lugar, el tratado busca evitar la concesión indebida de patentes para invenciones que no sean genuinamente nuevas o que carezcan de actividad inventiva en relación con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Esto es crucial para proteger los derechos de las comunidades indígenas y locales, así como para fomentar la innovación genuina y el desarrollo sostenible.

Definiciones Precisas para una Implementación Efectiva

Una parte fundamental del tratado es su definición clara de términos clave. Esto proporciona una base sólida para una implementación efectiva y coherente en todos los países miembros. Algunas de estas definiciones incluyen:

  • Solicitante: La persona que solicita la patente o aquella que presenta o tramita la solicitud.
  • Solicitud: La solicitud de concesión de una patente.
  • País de Origen de los Recursos Genéticos: El país que posee estos recursos en su estado natural.
  • Material Genético y Recursos Genéticos: Definiciones cruciales para comprender la naturaleza de los recursos biológicos.
  • Condiciones In Situ: Las condiciones en las que existen los recursos genéticos en su entorno natural.

Estas definiciones son esenciales para establecer requisitos claros y coherentes para la divulgación de información relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.

Requisitos de Divulgación para una Transparencia Mejorada

El tratado establece requisitos estrictos de divulgación para los solicitantes de patentes. Cuando una invención se basa en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados, se requiere que los solicitantes divulguen información sobre el país de origen de los recursos o la fuente de los mismos, así como sobre los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron los conocimientos tradicionales.

En casos donde esta información no esté disponible, se requiere que los solicitantes formulen una declaración al respecto. Además, se exige a las partes contratantes que proporcionen orientación a los solicitantes sobre cómo cumplir con estos requisitos de divulgación.

No Retroactividad y Medidas de Cumplimiento

El tratado establece claramente que sus obligaciones no se aplicarán retroactivamente a las solicitudes de patentes presentadas antes de su entrada en vigor. Además, se requiere que cada parte contratante establezca medidas jurídicas, administrativas y políticas para abordar el incumplimiento de los requisitos de divulgación.

Sin embargo, se otorga la oportunidad de rectificar la falta de divulgación antes de imponer sanciones, a menos que haya habido conducta o intención fraudulentas, según lo determine la legislación nacional.

Fortalecimiento de la Cooperación Internacional

El tratado reconoce la importancia de la cooperación internacional en la gestión de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Por lo tanto, insta a las partes contratantes a establecer sistemas de información para compartir datos sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales. También se alienta la participación efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en las actividades relacionadas con el tratado.

Conclusiones y Futuras Revisiones

El tratado establece un marco sólido para la gestión responsable de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Sin embargo, reconoce que la evolución de la tecnología y la ciencia puede requerir ajustes futuros. Por lo tanto, se compromete a revisar periódicamente su alcance y contenido, con el fin de abordar cuestiones emergentes y promover una aplicación efectiva y equitativa en todo el mundo.

En resumen, el Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados es un paso significativo hacia una gestión más sostenible y equitativa de los recursos biológicos. Su implementación efectiva requerirá una cooperación continua entre los países miembros y una participación significativa de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

Mario Ruiz

 (Foto: OMPI)

AUTOR

AVL

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