Acción de levantamiento de velo societario
16 de mayo 2023
El objetivo de esta acción es imponer responsabilidad a quienes hayan participado y se hayan aprovechado del fraude o abuso.
- Cuando la compañía haya sido utilizada con fines fraudulentos.
- Cuando la compañía haya sido utilizada con fines abusivos.
Fraude
-Evadir alguna obligación.
-Evadir alguna prohibición legal.
Abuso
-Uso de la compañía para intencionalmente causar un daño a un tercero.
Aspectos importantes:
- Las obligaciones nacidas y los perjuicios derivados de estos actos serán imputables de forma personal y solidaria a las personas que se hubieren aprovechado del abuso.
- El levantamiento del velo solo puede ser declarado por jueces y árbitros.
- Las cosas volverán al estado anterior al que se produjo el acto o abuso, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente.
- En sede judicial se sustanciará bajo procedimiento sumario.
- Se puede solicitar como providencia preventiva la prohibición de enajenar de bienes y derechos de los responsables.
- Se puede iniciar en contra de personas que hayan dejado de tener la calidad de socios o accionistas.
- La acción prescribe en el plazo de 6 años.
- Se puede interponer incluso en casos de liquidación y cancelación.
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