Acción de levantamiento de velo societario

16 de mayo 2023

El objetivo de esta acción es imponer responsabilidad a quienes hayan participado y se hayan aprovechado del fraude o abuso.

  • Cuando la compañía haya sido utilizada con fines fraudulentos.
  • Cuando la compañía haya sido utilizada con fines abusivos.

Fraude

-Evadir alguna obligación.

-Evadir alguna  prohibición legal.

Abuso

-Uso  de la compañía para intencionalmente causar un daño a un tercero.

Aspectos importantes:

  • Las obligaciones nacidas y los perjuicios derivados de estos actos serán imputables de forma personal y solidaria a las personas que se hubieren aprovechado del abuso.
  • El levantamiento del velo solo puede ser declarado por jueces y árbitros.
  • Las cosas volverán al estado anterior al que se produjo el acto o abuso, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente.
  • En sede judicial se sustanciará bajo procedimiento sumario. 
  • Se puede solicitar como providencia preventiva la prohibición de enajenar de bienes y derechos de los responsables.
  • Se puede iniciar en contra de personas que hayan dejado de tener la calidad de socios o accionistas.
  • La acción prescribe en el plazo de 6 años.
  • Se puede interponer incluso en casos de liquidación y cancelación.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado