REFORMA A LA NORMATIVA PARA CALIFICACIÓN DE PRIORIDAD Y CERTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA, SOBRE GASTOS DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO, A FAVOR DE DEPORTISTAS, PROGRAMAS Y EVENTOS DEPORTIVOS

25 de noviembre 2024

El 22 de noviembre del 2024, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 689, el Acuerdo Nro. MD-DM-2024-0113, emitido por el Ministerio del Deporte, con el que se reforma el Acuerdo Nro. 0243, de 21 de noviembre de 2023, que contiene la “Codificación de la Norma para la Calificación de Prioridad, así como para la Emisión de la Certificación de Beneficiarios que pueden acogerse a la Deducción del 150% Adicional para el Cálculo de la Base Imponible del Impuesto a la Renta de los Gastos de Publicidad, Promoción y Patrocinio, Realizados a favor de Deportistas y Programas, Proyectos o Eventos Deportivos”, modificando solo ciertos puntos, como los mencionados a continuación:

Sobre las solicitudes para la calificación de prioridad de proyectos:

Las solicitudes de calificación de prioridad de programas o proyectos deportivos podrán ser presentadas, además de deportistas federados y no federados, personas naturales no pertenecientes al Sistema Deportivo Nacional, representantes legales de organismos que conforman y no el Sistema Deportivo Nacional, también por otros con finalidad de fomentar el deporte y previo a los lineamientos que se expidan para el efecto.

Todos los solicitantes deberán contar con el RUC.

De las modificaciones de programas y/o proyectos calificados

Una vez calificada la prioridad de los programas y/o proyectos deportivos, estos podrán ser modificados por dos ocasiones únicamente (antes se podía modificar una sola vez), en los siguientes casos: 

  • Modificación de valores entre componentes y/o modificaciones programáticas;
  • Modificación de valores y/o componentes por un monto inferior o superior al inicialmente contemplado; y,
  • Modificación de la vigencia del proyecto de anual a plurianual conforme las justificaciones que correspondan y el complemento de la descripción de nuevos componentes y programación.

Sobre la Certificación para beneficiarios de la deducción adicional

En este caso solo se aclara que los solicitantes podrán requerir al Comité la emisión de la certificación a favor de los beneficiarios de la deducción del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, (pues antes se indicaba que era del 100% adicional), que son quienes hubiesen efectuado gastos por concepto de promoción, publicidad y/o patrocinio a favor de deportistas u organizadores de programas y/o proyectos deportivos.  

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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