JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE FINIQUITO
20 de noviembre 2024
Mediante Resolución No. 18-2024, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha emitido el precedente jurisprudencial obligatorio, respecto de la impugnación de actas de finiquito.
A continuación, resumimos los principales aspectos:
Antecedente
La Sala Especializada de lo Laboral de la CNJ, en el análisis de sus casos, encontró que los empleadores alegaban que los trabajadores no podían impugnar el acta de finiquito, a partir de una lectura literal de la norma legal aplicable.
Razonamiento de la Corte
La Corte resaltó que los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales deben prevalecer, esto implica que cualquier documento, como el acta de finiquito, no puede limitar los derechos de los trabajadores, incluso si fue firmado por estos.
Resolución
En este sentido, la CNJ resolvió que, cuando en una demanda laboral se evidencien pretensiones relacionadas con errores, omisiones o renuncia de derechos en el acta de finiquito, los jueces laborales tienen la obligación de revisar el documento, sin que sea indispensable que el trabajador lo impugne expresamente en la demanda.
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