La Corte Provincial de Bolívar rechaza el recurso de apelación presentado en contra del Proyecto Curipamba-El Domo
19 de noviembre 2024
El 12 de noviembre de 2024, dentro del Juicio No. 02334-2024-00162, la Corte Provincial de Bolívar rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mirian Adela Naranjo Zapata y otros (“Accionantes”) y confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se desestimó la acción de protección presentada por los Accionantes en contra del proyecto minero Curipamba – El Domo. Dicha acción se basaba en un supuesto incumplimiento, por acciones y omisiones, durante el proceso de consulta ambiental previo a la emisión de la licencia ambiental para la fase de explotación y beneficio del Proyecto Minero Curipamba – El Domo.
La Corte, tras un análisis exhaustivo de los argumentos presentados por los Accionantes, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Curimining S.A., la Procuraduría General del Estado y diversos amicus curiae, concluyó que las acciones de protección son procedentes únicamente cuando se demuestre una vulneración real y directa de derechos constitucionales, siempre que no exista otro mecanismo judicial adecuado y eficaz para proteger dichos derechos.
En el caso particular, la Corte determinó que los Accionantes no probaron la vulneración de algún derecho fundamental. En cambio, las cuestiones planteadas correspondían a aspectos de mera legalidad, lo que hace improcedente el uso de la acción de protección para declarar derechos en favor de los Accionantes. Además, señaló que el acto administrativo objeto de materia pudo haber sido impugnado mediante vías judiciales.
Con lo antes mencionado, la Corte resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los Accionantes, y confirmar la sentencia de primera instancia.
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