La Corte Nacional de Justicia

Procuraduría General del Estado precisa que todas las adendas a los contratos de inversión estarán sujetas a la legislación vigente a la fecha de suscripción del contrato de inversión

7 de noviembre 2024

Mediante oficio nro. 08877 de 2 de octubre de 2024, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó, ratificó y precisó lo siguiente:

  • En los Contratos de Inversión (CI) se pactan condiciones de nuevas inversiones, incluyendo montos, plazos, donde se establecen beneficios e incentivos tributarios y no tributarios para el inversionista.
  • Previo a la aprobación de un CI o su adenda, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá el dictamen vinculante sobre el impacto de dicho instrumento en los recursos públicos del Estado (Dictamen Fiscal).
  • Desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 10 de noviembre de 2022, el artículo innumerado posterior al art. 26 del Reglamento de Inversiones al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RICOPCI) establecía que solo se requería de un Dictamen Fiscal cuando en la solicitud del CI o su adenda se apliquen incentivos arancelarios y/o exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
  • A partir del 10 de noviembre de 2022, el artículo del RICOPCI fue sustituido, y desde aquella fecha se requirió un Dictamen Fiscal para todo CI y sus adendas, sin limitante alguna.  
  • La PGE ratifica que todas las adendas a los CI presentadas entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de noviembre de 2022, que no requieran la aplicación de incentivos arancelarios y/o exoneración al ISD, NO requerirán de un Dictamen Fiscal.
  • La PGE precisa que, en virtud de la regla 18ª del art. 7 del Código Civil, a todas las adendas a los CI les será aplicable la legislación vigente a la fecha de suscripción del CI, incluso las adendas suscritas entre el 20 de diciembre de 2018 y el 10 de noviembre de 2022.

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AVL

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