Precedente jurisprudencial tributario obligatorio: Impuesto a la Renta para usuarios de zonas francas
5 de noviembre 2024
La Corte Nacional de Justicia (CNJ), a través de la Resolución No. 17-2024, emitió un precedente jurisprudencial obligatorio que aborda la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) para usuarios de zonas francas. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario resolvió, mediante fallo de triple reiteración, que el beneficio de exoneración del IR contemplado en la Ley de Zonas Francas sigue vigente y no fue derogado con las reformas de 1999, por lo tanto, de acuerdo con este criterio, la exoneración coexiste con las exenciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Principales Puntos de la Resolución
- Ratificación de la Exoneración: Se mantiene el derecho a la exoneración del IR para los usuarios de zonas francas. Este beneficio se extiende hasta el término de los contratos de concesión concedidos bajo la normativa de zonas francas.
- Garantía de Seguridad Jurídica: La CNJ argumenta que esta exoneración se sostiene en el principio de seguridad jurídica, ya que respalda los derechos adquiridos por las compañías reconocidas como usuarias de zonas francas. El respeto a los contratos de concesión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se vuelve fundamental para preservar estos derechos.
- Vigencia de las Exoneraciones: La exoneración del IR se mantiene en función de la normativa vigente al momento de la concesión, lo que implica que el beneficio permanece activo hasta que finalicen los contratos de concesión bajo las leyes específicas, que regulaban el régimen de zonas francas en su momento.
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