NUEVOS PLAZOS MÁXIMOS PARA LA TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Vigentes desde el 30 de octubre de 2024 –
5 de noviembre 2024
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035, regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en la modalidad física.
TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos, deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de 4 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos ni feriados) de haberse generado el mismo, utilizando para ello, los enlaces web services dispuestos en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos.
Antes: Hasta un máximo de 72 horas de haberse generado el mismo.
COMPROBANTES FÍSICOS
Mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional, declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM, los contribuyentes podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
Normalmente: Se permitía hasta el 1% del total de comprobantes emitidos.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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