Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías
29 de octubre 2024
El 28 de octubre de 2024, en el octavo suplemento del Registro Oficial No. 673, se publicó la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías, calificada como urgente en materia económica (Ley de Generación de Energía Privada).
- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Generación de Energía Privada?
Su objetivo es optimizar el uso de recursos públicos en el sector eléctrico e incentivar la inversión privada, priorizando la diversificación de la matriz energética. Además, fomenta el desarrollo de proyectos de generación eléctrica a partir de diversas fuentes renovables y de transición. Finalmente, establece mecanismos para optimizar el consumo de energía en sectores públicos y privados, con el fin de asegurar un servicio eléctrico estable y accesible a nivel nacional.
- Nuevas condiciones para la iniciativa privada
LaLey de Generación de Energía Privada establece nuevos parámetros para que la iniciativa privada pueda participar en la generación de energía eléctrica. Entre los principales cambios podemos encontrar los siguientes:
- En proyectos de generación identificados por la iniciativa privada, el proponente tendrá derecho a mejorar la oferta final cuando se presenten otros oferentes en el proceso público de selección (PPS).
- Se deben a priorizar PPS que se encuentren en zona de frontera.
- La iniciativa privada podrá desarrollar proyectos de generación de hasta 100 MW de energía renovable no convencional y 100 MW en proyectos de energía de transición. Los proyectos que superen los 100MW deberán someterse a un PPS.
- Los proyectos de desarrollo territorial serán ejecutados directamente por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para lo cual las empresas generadoras deberán acreditar los valores estipulados al Ministerio de Economía y Finanzas quien a su vez realizará las transferencias a los GAD.
- Apoyo para centrales térmicas de gas natural
La Ley de Generación de Energía Privada dispone que, las centrales térmicas de generación de energía eléctrica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural. Además, ciertas personas jurídicas, legalmente domiciliadas o establecidas en el país, podrán importar gas natural.
- Reversión de bienes afectos
No se revertirán, a la terminación de los títulos habilitantes, los bienes afectos al servicio público de energía eléctrica de sistemas de autoabastecimiento (SGDA), autogeneradores, cogeneradores, y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
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