PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

23 de octubre 2024

Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, de 22 de octubre de 2024, el Ministerio del Trabajoha emitido el procedimiento para regular la modificación y registro temporal de la jornada laboral ordinaria y especial (Pico y Placa eléctrico) para los empleadores.

A continuación, resumimos los principales aspectos:

  • Ámbito:

Para empleadores del sector privado que, por la emergencia del sector eléctrico nacional, requieren la modificación temporal de una jornada laboral.

  •  El empleador y trabajador que pacten una jornada especial y temporal, deberán suscribir un acuerdo escrito.
  • Este acuerdo se da en el marco de la emergencia del sector eléctrico nacional.
  • Jornadas de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias)
  • Lunes, martes, miércoles y jueves.
  • Jueves, viernes, sábado y domingo.

No se podrá superar las 40 horas semanales de trabajo, se reconocerán horas extras y suplementarias.

  •  Registro

Se exige acuerdo escrito, el que debe registrarse en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los siguientes 30 días. Toda modificación al acuerdo, debe ser registrada.

  • Terminación de los acuerdos
  • Por fin de la crisis energética.
  • Por acuerdo entre las partes.
  • Otras disposiciones:
  • El trabajador tiene derecho a denunciar ante el Ministerio del Trabajo, cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada
  • La herramienta para registro en el SUT se habilitará en un término de 10 días

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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