Sentencia 2539-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador respecto de derechos de imagen

18 de octubre 2024

El 1 de agosto de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador aceptó una demanda de acción extraordinaria de protección que abordaba la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en un asunto patrimonial, específicamente relacionado con el uso no autorizado de la imagen de una actriz ecuatoriana por parte de un canal de televisión de señal abierta.

Contexto del Caso

La actriz demandó al canal de televisión por el uso no autorizado de su imagen en un programa transmitido por la cadena y solicitaba la reparación económica y la prohibición del uso de su imagen sin autorización. La primera instancia desestimó la acción, pero la Corte Provincial del Guayas aceptó la apelación, concluyendo que se habían vulnerado sus derechos y ordenando reparaciones. Esto llevó a la acción extraordinaria de protección.

Argumentos del canal de televisión

El canal argumentó que la acción de protección era improcedente y que el asunto debía resolverse en el ámbito civil, alegando vulneraciones a sus derechos de tutela judicial, debido proceso y seguridad jurídica. La empresa sostenía que la controversia se refería a un incumplimiento contractual y no a la violación de derechos fundamentales.

Análisis Jurídico de la Corte

La Corte se enfocó en dos problemas jurídicos clave:

  1. Vulneración del Derecho al Debido Proceso: se evaluó si la acción de protección era procedente y si había habido falta de motivación en las decisiones judiciales previas.
  2. Improcedencia de la Acción de Protección en Asuntos Patrimoniales: la Corte destacó que cualquier controversia relacionada con el uso de la imagen, tras la finalización del contrato, era de naturaleza civil y debía ser resuelta por arbitraje, no mediante una acción de protección.

La Corte determinó que, aunque el canal de televisión continuó usando la imagen de la actriz sin que medie compensación después de la terminación del contrato, la acción de protección no era el mecanismo adecuado. Se subrayó que el convenio firmado era de naturaleza civil y que los conflictos debían ser tratados por otras vías judiciales.

Conclusiones de la Corte

La Corte concluyó que la demanda de la actriz era principalmente patrimonial, sin alegaciones válidas de vulneración de derechos fundamentales. Al tratarse de una acción improcedente, se consideró que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica por desnaturalización de la acción de protección. La Corte aclaró que el derecho de imagen, aunque relacionado con la propiedad intelectual, no justificaba una acción constitucional si el objetivo era obtener compensación económica.

Votos Concurrentes

Algunos jueces emitieron votos concurrentes, sugiriendo que la Corte debió profundizar en el análisis de la desnaturalización de la acción de protección en lugar de simplemente declararla improcedente. Este enfoque podría evitar el riesgo de que la acción extraordinaria se convierta en un recurso ordinario, afectando la autonomía de los jueces de instancia. También se planteó que la controversia debería haberse resuelto en el marco del arbitraje, dado lo estipulado en el convenio.

Una jueza argumentó que debió evaluarse si existía un desequilibrio de poder en la relación contractual, lo que podría implicar una vulneración de derechos constitucionales.

Conclusión

La sentencia establece un importante precedente sobre el uso de acciones extraordinarias de protección en temas de derecho de imagen y propiedad intelectual. Se destaca que, aunque estos derechos son garantías constitucionales, es necesario demostrar una vulneración real de derechos y no limitarse a un posible daño patrimonial, que debe ser resuelto por otros medios.     

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AUTOR

AVL

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