CORTE CONSTITUCIONAL EMITE SENTENCIA CONTRA DECISIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA, EN RELACIÓN CON EL PAGO DE REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS POR DERECHOS DE OBTENTOR

16 de octubre 2024

Mediante Sentencia No. 4-20-EI/24, la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la demanda de acción extraordinaria de protección presentada por Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) en contra de la resolución 003-CPKA-2020, adoptada por la Confederación del Pueblo Kayambi, dejándola sin efecto y declarando que no tiene fuerza vinculante, ni surte ningún efecto jurídico.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes a considerar:

  1. La resolución 003-CPKA-2020 había dispuesto que la empresa privada PLANTEC -representante en Ecuador de varios obtentores de variedades vegetales de rosas- afectó el desenvolvimiento de la economía comunitaria, al haber presentado una acción de tutela administrativa de derechos de obtentor ante el Senadi, respecto de variedades vegetales de rosas protegidas en el país, en contra de varias personas, entre ellas, miembros del Pueblo Kayambi, por la explotación indebida y no autorizada de dichas variedades.
  2. La misma resolución dispuso que PLANTEC establezca sus regalías de entre tres opciones establecidas por la Asamblea; que las regalías sean establecidas sobre producto comercializado, y no sobre cada planta sembrada; que no se prohíba la exportación de dichos productos; y, ordenó al Senadi que reforme la Resolución 001-2016-CD-IEPI sobre tasas en materia de Obtenciones Vegetales para incluir estas condiciones en el ordenamiento jurídico de forma positiva.
  3. La Corte Constitucional con cinco votos a favor y cuatro votos salvados, determinó que la resolución del Pueblo Kayambi decidió sobre aspectos que no corresponden al posible conflicto entre miembros de la comunidad, sino a un conflicto contractual sobre propiedad intelectual con un sujeto que no es miembro ni habita en las comunidades del pueblo Kayambi; además que creó obstáculos a las competencias legales del Senadi, relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
  4. En voto concurrente del juez Herrería manifestó que la Sentencia debió considerar de forma contundente que la Constitución no contempla la posibilidad que personas ajenas a una comunidad indígena, como PLANTEC, puedan ser sometidas a la justicia indígena, además de que en cualquier caso, el conflicto debe ser de naturaleza interna, a diferencia de lo sucedido en el caso del que derivó la Resolución impugnada. Esto por cuanto la legitimidad de la autoridad competente está atada a su reconocimiento por parte de los involucrados, hecho que no ocurre cuando uno de ellos es una persona ajena a la comunidad.
  5. Asimismo, el juez Herrería estableció que las normas de propiedad intelectual no guardan vínculo con las prácticas ni con los usos históricos ni las tradiciones de las comunidades indígenas, por lo que mal pueden formar parte de procedimientos de justica indígena.
  6. El voto salvado de las juezas Andrade, Cárdenas y Salazar y del Juez Escudero, disintió de la decisión de mayoría en tres aspectos: la legitimación activa de los organismos del Estado para presentar acciones extraordinarias de protección contra decisiones de la justicia indígena; la valoración de la existencia de un conflicto interno al no haber hecho uso de las herramientas de interpretación intercultural para la comprensión de las cosmovisión de las culturas en las que tienen lugar los procedimientos de justica indígena; y, la ausencia de una determinación de la vulneración a los derechos del Senadi previo a la decisión de dejar sin efecto la decisión de la Asamblea del pueblo Kayambi. El voto disidente sostuvo que este caso era una oportunidad para que la Corte fortaleciera la jurisprudencia en torno a la justicia indígena, promoviendo un equilibrio entre el respeto a los derechos colectivos y la protección de los principios constitucionales.

Esta Sentencia tiene especial relevancia en relación con la pretensión de las comunidades indígenas de utilizar la justicia indígena respecto de cualquier tipo de conflicto, pretendiendo imponer condiciones y disponer a las entidades del sector público la adecuación del ordenamiento jurídico a su voluntad.

En consecuencia, la decisión de la Corte Constitucional sienta un precedente relevante que delimita la actuación de la justicia indígena, excluyendo los conflictos por infracción a derechos de propiedad intelectual de terceros, lo que además tiene incidencia en las obligaciones internacionales del Ecuador respecto de este tipo de derechos.

Actualmente está pendiente de emisión la decisión a un pedido de aclaración y ampliación presentado por el Pueblo Kayambi que, sin embargo, no podrá modificar lo resuelto por la Corte Constitucional.

Fuente: Sentencia de 29 de agosto de 2024, voto concurrente y votos salvados, en el Caso Nro. 4-20-EI, notificada el 30 de septiembre de 2024.

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AVL

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