REGLAS GENERALES DE VISITA DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Y LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

13 de marzo 2024

Mediante Resolución No. 0007, la Dirección del Parque Nacional Galápagos ha emitido las REGLAS GENERALES DE VISITA DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS Y LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, que tienen la finalidad de regular las actividades de los turistas y de la comunidad que ingresa a los sitios de visita del Parque. 
Las reglas son las siguientes:

  1. Las visitas a las áreas protegidas de Galápagos solo pueden efectuarse en compañía de un Guía especializado, calificado y autorizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, salvo aquellos lugares de ingreso libre y regulado, previamente determinados por la DPNG, para residentes de las Islas.
  2. Contratar los servicios de operadores turísticos y embarcaciones autorizadas para ello.
  3. Permanecer en el interior de los senderos y respetar la señalización. No destruir la infraestructura. La seguridad y la conservación de los recursos naturales son importantes.
  4. Mantener una distancia no menor a dos metros de los animales, incluidos sus equipos de fotografía y filmación a fin de no afectar su comportamiento. Acercarse puede alterar a las especies.
  5. Evitar tocar y alimentar a los animales de Galápagos, ya que causa daños en su salud, cambios en su comportamiento y dependencia. Ellos pueden alimentarse solos.
  6. Tomar fotografías sin flash. Así evitará alterar el comportamiento normal de la vida silvestre. Filmaciones, fotografías profesionales con fines comerciales y el uso de equipos de fotografía aérea (drones) requieren autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
  7. Para acampar hay sitios permitidos en donde hacerlo. Se deberá solicitar una autorización con 48 horas de anticipación en las oficinas de la Dirección Parque Nacional Galápagos en las diferentes islas pobladas.
  8. Está prohibido introducir semillas, plantas y/o animales. Ciertos alimentos, plantas, insectos y animales ajenos a Galápagos amenazan gravemente a las Islas. Consulte la lista de productos permitidos y colabore con los sistemas de inspección y cuarentena ubicados en los aeropuertos y muelles.
  9. No extraer arena, corales, conchas piedras volcánicas, partes de animales y maderas endémicas. ¡Altera el ecosistema natural! Llevar animales, material vegetal o mineral, el consumo de especies en veda; tiene consecuencias legales. ¡No los compre, no los consuma y denuncie su venta!
  10. Escribir frases en rocas, árboles y paredes alteran el paisaje natural de las Islas. ¡Mantengamos su belleza escénica en su mayor estado natural!
  11. Si genera basura, guárdela; llévela consigo hasta los centros poblados y colabore con los programas de reciclaje. La basura afecta el paisaje y la salud de los humanos y la de los animales.
  12. No consumir alcohol, fumar y hacer fogatas dentro del área protegida. El fuego es un peligro para la flora y fauna de las Islas.
  13. Queda prohibido el uso de reproductores de sonidos tales como: radios, celulares, parlantes u otros. El uso de estos está permitido siempre que sea a través de auriculares. Los sitios de visita del Parque Nacional son para deleite natural.
  14. Realizar la actividad de pesca en embarcaciones autorizadas. Utiliza la modalidad turística de Pesca Vivencial.
  15. Las actividades con vehículos acuáticos motorizados, el uso de submarinos y el turismo aéreo no están permitidos. Estos perturban a las especies y afectan la experiencia de su visita. Disfrute de un contacto más natural en este bello lugar.
  16. El horario de visita a las áreas del Parque Nacional Galápagos son los establecidos en el Plan de Manejo, esto es, de 06h00 a 18h00, salvo las actividades de buceo que terminarán a las 17h00. El horario estará sujeto a modificaciones de acuerdo a especificaciones técnicas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El buceo nocturno permitido en los sitios definidos en la normativa correspondiente, tiene un horario de 18h00 a 22h00.
  17. Los arrecifes de coral sustentan la biodiversidad marina y proporcionan importantes beneficios económicos, sociales, recreativos y culturales, de tal manera que se regula y restringe el uso de protectores, bloqueadores y filtros solares que contengan elementos químicos como la OXIBENZONA, OCTINOXATO y otros que afecten los ecosistemas marinos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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