Reglamento para acuerdos comerciales de la ENAMI

27 de julio 2023

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Registro Oficial el “Reglamento que regula el procedimiento para la celebración de acuerdos comerciales de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP”. Los siguientes son los principales elementos de esta normativa:

  1. El Reglamento será aplicable a cualquier tipo de modelo comercial destinado a desarrollar proyectos mineros en concesiones de titularidad de la ENAMI para todos los regímenes de minería (pequeña, mediana o gran escala). Los acuerdos comerciales deben sujetarse a las normas existentes y a la Constitución.

2. El objeto de los acuerdos comerciales propuestos por el Reglamento es el desarrollo de proyectos mineros y la posterior cesión y transferencia de derechos sobre una concesión minera a cambio de una parte del paquete accionarial o de la compra de los derechos de estas.

3. La suscripción de los acuerdos comerciales puede iniciarse por: (i) iniciativa externa o (ii) iniciativa interna.

4. En el caso de la iniciativa externa, esta puede ser presentada por cualquier persona jurídica pública o privada y tendrá un derecho preferente (“right of first refusal”). Las iniciativas externas deberán reunir los siguientes requisitos principales:

a. Experiencia en proyectos mineros.

b. Objetivo del proyecto a desarrollar.

c. Ubicación geográfica de la zona de interés: máximo 40 000 hectáreas mineras.

d. Monto inicial propuesto para la inversión.

5. La iniciativa externa será calificada por la ENAMI[1], quien llamará a un concurso público para la mejor postura económica y que será calificada en base a aspectos técnicos y la mejor oferta económica al alza. El primer oferente tendrá derecho a igualar la mejor oferta (“right of first refusal”).

6. Para la presentación de la oferta económica se deberá adjuntar una garantía o una fianza que cubra al menos el 1% del total de la inversión ofertada para todo el desarrollo del proyecto. En el caso que no se suscriba el convenio por decisión del oferente, la garantía será ejecutada a favor de la ENAMI.

7. Los riesgos asociados a los proyectos serán asumidos por el oferente.

8. El Reglamento establece de forma general el contenido de los acuerdos comercial, entre los más importantes: (i) obligaciones de las partes; (ii) gastos de ejecución de actividades; (iii) cesión de derechos del instrumento; (iv) procedimiento de valoración de activos; (v) monto de inversión mínima; (vi) causales de terminación y terminación unilateral; (vii) obligacione técnicas, económicas, ambientales, sociales; (viii) permisos ambientales; (ix) fórmula para la determinación del precio para la cesión y transferencia de la concesión, ya sea con pagos en especie, acciones y el valor por beneficio por explotación.

9. Los acuerdos comerciales deberán establecer una tarifa por servicios administrativos a favor de la ENAMI que no será menor a las patentes de conservación de la concesión. Esta tarifa será cobrada de forma anual por cada hectárea minera y se revisará a más tardar al año quinto.

10. Los acuerdos comerciales deberán inscribirse en el registro minero y en el registro mercantil.

11. Los plazos de los acuerdos comerciales sobre concesiones recién otorgadas iniciaran desde la declaratoria de inicio de exploración inicial.

12. Para la transferencia y cesión se deberá reunir los siguientes requisitos: (i) una valoración económica previa del proyecto; (ii) que la concesión se encuentre en exploración avanzada; y (iii) que se haya establecido una compensación monetaria que podrá ser a través de un pago en efectivo, paquete accionario y un valor por beneficio por explotación a favor de la ENAMI.

13. La única disposición transitoria se refiere a una obligación de la ENAMI de actualizar el Reglamento para la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de la ENAMI y el Reglamento para el otorgamiento de contratos de operación en un término de 90 días.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] En el caso de la iniciativa interna la ENAMI llama al concurso público directamente y se sigue el mismo proceso, pero sin un derecho preferente a favor de un participante.

AUTOR

AVL

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