XI – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – CANCELACIÓN EXPEDITA DE COMPAÑÍAS
1 de mayo 2023
¿En qué consiste?
1. El representante legal con autorización de la junta general de socios o accionistas, puede solicitar al Superintendente de Compañías que, mediante resolución declare en un solo acto:
a) La disolución,
b) La adjudicación del haber social, y
c) Disponga la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
Requisitos:
a) Acta de la junta general que aprueba disolver y liquidar la compañía, y solicitud de cancelación en un solo acto (sin escritura pública.
b) Balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado; y,
c) Cuadro de distribución del haber social.
¿Innovación?
El Superintendente ordenará la cancelación expedita sin exigir la presentación de libros sociales o asientos contables. Ahora basta que la junta general contenga una declaración bajo juramento de los accionistas sobre la veracidad y autenticidad de la información, documentación de soporte y respaldado en los libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía.
Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 269 de 15 de marzo de 2023.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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