OBTENCIÓN DE VISA DE TRIPULANTE MARINO
4 de abril 2023
Mediante decreto ejecutivo publicado el 28 de marzo de 2023, se reformó el artículo 70 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto del tripulante marino:
¿Quién es considerado tripulante marino?
Es aquella persona extranjera que forma parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales o industriales, o personal especializado que labora en la industria pesquera.
Requisitos para la obtención de la visa de tripulante marino:
Además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, también se deberá contar con lo siguiente:
- Contrato de trabajo.
- Registro Único de Contribuyentes actualizado.
- Acreditación de ser tripulante marino con la presentación de: a. Libretín de identificación; b. Registro de la Gente de Mar (Seaman’s Book); o, c. Contrato de trabajo en el que conste el detalle de las funciones que desempeñará el personal extranjero especializado que deba contratarse.
Renovación de la visa:
Además de los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se deja a salvo el derecho de los tripulantes marinos de solicitar la residencia permanente cumplidos los requisitos y condiciones previstos en la ley.
Fuente: Decreto Ejecutivo No. 696 publicado en el sexto suplemento del Registro Oficial No. 278 de 28 de marzo de 2023.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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