Últimas reformas en asuntos migratorios
21 de marzo 2023
Mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Cuarto Suplemento No. 268 del Registro Oficial del 14 de marzo de 2023, se han introducido, entre otras, las siguientes reformas normativas:
🟥 Persona extranjera en situación de vulnerabilidad:
Se identificará en situación de vulnerabilidad a la persona extranjera cuando cumpla una de las siguientes causales:
- Encontrarse en situación migratoria irregular en Ecuador.
- Ser niña, niño o adolescente solo, no acompañado o separado;
- Ser niña, niño o adolescente y a la vez padre o madre;
- Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, que, al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes, se encuentre en situación de riesgo;
- Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género;
- Ser víctima de los delitos contra el derecho a la igualdad; y,
- Ser víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.
🟥 Declaratoria de nulidad de la carta de naturalización:
La declaratoria de nulidad de la carta de naturalización exige un proceso individualizado, respetando los derechos humanos, garantías del debido proceso y las reconocidas en la Ley.
🟥 Entrevista en procedimiento de protección internacional:
En el procedimiento de protección internacional de refugio y reconocimiento de apátrida de un niño, niña o adolescente solo, no acompañado o separado se exigirá la realización de una entrevista por personal especializado, promoviendo confianza, seguridad, confidencialidad y claridad para los menores y adolescentes.
🟥 Prohibición de inadmitir a menores de edad no acompañados o separados:
Se elimina la inadmisión para niñas, niños y adolescentes solos, no acompañados o separados que no cuenten con la debida autorización de sus padres, tutores o de quien ejerza su patria potestad; no se podrán adoptar medidas o sanciones administrativas en su contra que afecten la separación familiar o el principio de no devolución.
🟥 Garantías para personas extranjeras en zona de inadmisión:
Se garantiza trato digno durante la permanencia a la persona extranjera en la zona de inadmisión, brindándole todos los servicios básicos e indispensable para que su permanencia no vulnere ningún derecho contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.
🟥 Aprehensión con fines migratorios:
El incumplimiento de medidas cautelares de presentación periódica y/o determinación y limitación de residencia y tránsito que imposibiliten la ejecución de la inadmisión, se procederá con la aprehensión de la persona extranjera únicamente con fines migratorios al momento de su presentación y solicitud de ingreso al país.
🟥 Garantías básicas y derechos del migrante en el procedimiento de deportación son:
- A ser informado de los cargos y motivos de la expulsión;
- A ser escuchado.
- A ser juzgado en un plazo razonable y a comparecer durante los procedimientos.
- A solicitar asistencia consular;
- A contar con un defensor de su elección o público.
- A contar con un traductor o intérprete;
- A tener acceso a recursos jurisdiccionales eficaces;
- A ser notificado con la decisión de deportación.
🟥 Prohibición de deportación
Se prohíbe la deportación en los siguientes casos:
- Persona con necesidades de protección internacional o protección por razones humanitarias.
- Persona extranjera que demuestre vínculos familiares con ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador (4to grado de consanguinidad y/o 2do de afinidad), o haya cónyuges o declarado la unión de hecho.
- Personas que tengan bajo su subsistencia o cuidado a ecuatorianos o extranjeros residentes que dependan de estas, como tutores/as y/o curadores de menores o de personas con discapacidad.
- Personas extranjeras arraigadas por los menos 5 años en Ecuador.
- Persona que haya iniciado el trámite de obtención de visa y no haya completado la documentación por motivos económicos o por factores atribuibles a la administración pública.
🟥 Plazo para la ejecución de las deportaciones
Máximo 12 meses desde que el acto es firme.
🟥 Faltas y sanciones migratorias:
Se elimina la sanción de inadmisión a la persona extranjera que incumplió el plazo de permanencia legal en el Ecuador, pudiendo reingresar al país por el periodo de un año a partir de la fecha de su salida del país, previo al pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.
Se exceptúan del pago de esta multa, las personas que hayan superado el tiempo de 2 años contados a partir de su salida de Ecuador.
Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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