ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FINES TRIBUTARIOS CON LOS ESTADOS UNIDOS

7 de marzo 2023

El acuerdo entre Ecuador y los Estados Unidos de América (las “Partes”) para intercambio de información tributaria ha sido publicado en el Registro Oficial. A continuación, algunos de los puntos más importantes:

  1. ALCANCE Y FINES DEL ACUERDO

Ambos estados acuerdan el intercambio de información con relevancia tributaria, para la determinación, liquidación, recaudación de impuestos, cobro, ejecución de reclamaciones tributarias, investigación y enjuiciamiento. La información será confidencial.

Para el caso de los Estados Unidos de América (EUA)  se incluyen a Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y cualesquier otra jurisdicción de posesión de EUA.

2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  • En el caso de los EUA, todos los impuestos federales.
  • En el caso de Ecuador, todos los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Se realizará solamente por las autoridades competentes:  el Secretario del Tesoro por los EUA y el SRI por Ecuador.

La solicitud de intercambio de información puede ser denegada sino se cumplen con los términos del acuerdo, o si no se agotaron las vías locales para obtener la información.

La entrega de secreto comercial, empresarial, industrial, profesional o industrial, se encuentra limitada.

4. MECANISMOS

4.1 REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

a) Información tributaria en general dentro del alcance del acuerdo, señalado en el numeral 1.

b) Información que obre en poder de bancos, instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios.

c) Información relativa a la propiedad de sociedades en general; información sobre las cadenas de propiedad corporativa; fideicomisos y sus fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; fundadores de fundaciones y miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Se exceptúan sociedades cotizadas en bolsa de valores o fondos o planes de inversión colectiva públicos, salvo que la información se pueda obtener sin dificultad.

4.2 INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Las autoridades competentes pueden transmitir información automáticamente, para lo cual determinarán la información a intercambiar y los procedimientos que se utilizarán. 

4.3 INTERCAMBIO ESPONTÁNEO DE INFORMACIÓN

Las autoridades competentes podrán transmitir espontáneamente información que consideren previsiblemente relevante para el cumplimiento de los fines del acuerdo.

4.4 INSPECCIONES TRIBUTARIAS EN EL EXTRANJERO.

Estas inspecciones se realizarán  en coordinación con la autoridad competente de la otra jurisdicción.

5. PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Las dificultades en la aplicación del acuerdo se resolverán mediante un procedimiento amistoso a ser implementado entre las Partes. También se podrá establecer comunicación directa con este mismo fin.

6. PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA MUTUA

Las Partes podrán acordar el intercambio de conocimiento técnico (know-how),  desarrollo de nuevas técnicas de auditoría, identificación de nuevas áreas de incumplimiento y el estudio conjunto de áreas de incumplimiento.

Fuente: Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, publicado en el Registro Oficial No. 261 de 3 de marzo del 2023.

Este información contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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