Nueva Ley de Economía Violeta para la contratación de mujeres
16 de febrero 2023
Con el objetivo de fortalecer, promover, garantizar y ejecutar el enfoque de género y multiculturalidad a través de la creación de incentivos para la potencialización de las mujeres en su diversidad, se promulgó, el 20 de enero de 2023, la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
EQUIDAD
Los principios rectores que rigen esta ley son la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, no discriminación, autonomía y respeto a los derechos de las mujeres en toda su diversidad, entre otros.
La ley obliga a todas las entidades gubernamentales a promover, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género y multiculturalidad, mediante la implementación de políticas de empleo que fomenten su participación, así como el control para la promoción de condiciones de empleos que eviten el acoso laboral y el registro de planes de igualdad de las empresas.
Para estos fines las empresas que cuentan con 25 o más trabajadores deberán contar con códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención y la realización de campañas informativas, que deberán estar registrados en el Ministerio de Trabajo. Asimismo, las asociaciones y representantes de los trabajadores deben contribuir a prevenir el acoso laboral.
INCENTIVOS
Respecto a los incentivos previstos en la ley, estos serán destinados en forma preferencial a mujeres del sector productivo y mujeres adolescentes.
En el ámbito tributario, se prevé una deducción de hasta el 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), cuando se trate de una nueva plaza de trabajo destinada a mujeres en función del tiempo de permanencia de la trabajadora y el tiempo de empleo, hasta por 3 años. Este incentivo no es aplicable para la contratación de trabajadoras que hayan sido dependientes del mismo empleador y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En el ámbito laboral se prohíbe la exigencia de requisitos distintos a las competencias y capacidades para el puesto de trabajo, prohibiendo así la aplicación de elementos diferenciadores en los procesos de contratación. Sin embargo, una vez realizada la contratación se podrá solicitar información personal con la finalidad de crear un expediente y no con fines discriminatorios. Asimismo, se reconoce la igualdad de remuneración con base en parámetros objetivos.
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Según la ley las licencias por maternidad y paternidad se podrán fijar de común acuerdo entre el padre y la madre y podrán ser compartidas hasta un máximo del 75%. Esta norma también es aplicable para el período de lactancia. Por otra parte, las instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 50 empleados están obligadas a prestar el servicio de cuidado para los hijos y dependientes de sus trabajadores.
PASANTÍAS
Para el caso de pasantías, la inclusión de personas de género femenino tendrá un 0,5 adicional a la sumatoria personal para el cálculo de los porcentajes mínimos de inclusión.
INCLUSIÓN EN DIRECTORIOS
Finalmente, en el ámbito societario la ley señala que cuando los directorios de las compañías que tengan 3 o más integrantes, deberán observar que por cada 3 integrantes, una de ellos sea de género femenino.
Fuente: Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 234 de 20 de enero de 2023.
Este artículo contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.
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