REFORMAS REGLAMENTO

REFORMAS REGLAMENTO LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO – II

22 de noviembre 2022

El 10 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 586 por el cual se reformaron varios reglamentos. Con relación al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), se produjeron algunos cambios, que por su extensión estamos difundiendo en diversas entregas. En este segunda entrada tratamos los impuestos diferidos, nuevas inversiones y contratos de inversión

IMPUESTOS DIFERIDOS

  1. Se reconoce un impuesto diferido a las entidades no financieras: el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables que excedan los límites de deducción previstos en la LRTI y su reglamento, serán no deducibles en el período que se registren contablemente. Sin embargo, se reconoce el impuesto diferido por este excedente, que será utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables conforme al reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero.

Disposición transitoria: para efectos de la aplicación de lo antes señalado, se reconocerá el impuesto diferido sobre el deterioro generado a partir del ejercicio fiscal 2023.

12. Se reconoce un impuesto diferido cuando exista diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad por depreciación del reglamento. El exceso no será deducible. Sin embargo, se reconoce un impuesto diferido que deberá ser utilizado a partir del período fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente. El uso de dicho impuesto diferido deberá ser distribuido de manera uniforme durante los años restantes de vida útil del bien.

Disposición transitoria: para la aplicación de lo antes señalado, se reconocerá el impuesto diferido sobre los activos adquiridos a partir del ejercicio fiscal 2023.

13. El plazo de conservación de soportes (físicos o electrónicos) de los bienes sujetos a depreciación o amortización, se empieza a contar cuando termina el uso del gasto por depreciación.

 NUEVAS INVERSIONES Y CONTRATOS DE INVERSIÓN

14. En el caso de reducciones de tarifa del Impuesto a la Renta (IR) por el desarrollo de nuevas inversiones o suscripción de contratos de inversión, cuando los criterios de transparencia y sustancia económica hayan sido incumplidos, de conformidad con los artículos 17, 30.3 y 30.4 del Código Tributario, el Servicio de Rentas Internas (SRI) notificará al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

15. Reducción de la tarifa de IR (3 puntos) para el desarrollo de inversiones nuevas: cuando a las sociedades existentes no les sea posible mantener un centro de costos por la naturaleza de la inversión, deberán aplicar el procedimiento incorporado en el reglamento, que incluye una serie de 5 pasos con sus respectivas fórmulas para el cálculo.

16. Reducción de la tarifa de IR (5 puntos) por la suscripción de contratos de inversión: cuando la tarifa de Impuesto a la Renta que le corresponde aplicar al contribuyente sea superior a la tarifa general de Impuesto a la Renta de sociedades, la reducción especial se deberá aplicar sobre dicha tarifa.

En el contrato de inversión se determinarán los puntos de reducción a los que tendrá derecho el contribuyente, además de determinar la imposibilidad o no de mantener un centro de costos, conforme la justificación sustentada presentada por el solicitante. En caso de determinarse la imposibilidad de mantener un centro de costos, el contribuyente podrá aplicar la tarifa de IR reducida sobre la totalidad de la base imponible.

La reducción de los beneficios tributarios acumulados durante el periodo de la inversión no excederá en ningún caso el monto de la inversión o el plazo del beneficio estipulado en el contrato de inversión y/o su adenda, lo que suceda primero. Asimismo, la reducción prevista constará en el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas que para el efecto se deba emitir previo a la suscripción del contrato de inversión.

17. Seguridad jurídica y estabilidad sobre el incentivo tributario: durante la vigencia del contrato de inversión se mantendrán invariables las normas legales, reglamentarias y las resoluciones del SRI, relativas a la aplicación de los incentivos tributarios determinados en el contrato de inversión vigentes a su fecha de suscripción. La estabilidad de los incentivos tributarios aplica con excepción de que existan reformas que sean más favorables al inversionista.

Los incentivos tributarios otorgados se mantendrán inalterables por el periodo de vigencia del contrato, a no ser que proceda la revocatoria de los mismos o por renuncia voluntaria del inversionista.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 586 publicado el 10-XI-2022

Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas de interés y por tanto, no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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  1. Herminio González dice:

    Estimados también cambian las retenciones del IVA, para las instituciones del Gobierno?

    Por lo que una entidad del gobierno tienen que retener el IVA a una empresa pública?