REFORMAS A LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
31 de octubre 2022
El 26 de octubre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introdujo algunas modificaciones y aclaraciones, que reforman el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, publicado el 27 de julio de 2022.
Resumimos sus aspectos principales:
- La transacción tributaria solo puede llevarse a cabo a través de la mediación, cualquier otro método alternativo de solución de conflictos no está permitido. Este proceso concluye con la suscripción del acta de mediación o de imposibilidad de mediación.
2. La transacción tributaria no es aplicable para:
a. Deudas de declaraciones presentadas y no pagadas.
b. Deudas de declaraciones no presentadas.
c. Impuestos retenidos o percibidos por el contribuyente que no hayan sido pagados oportunamente a la administración tributaria.
d. Solicitudes de anulación, total o parcial, de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general.
e. Obligaciones que estén en proceso de control y sobre las que solo se hayan realizado acciones persuasivas.
f. Los procesos de liquidación de diferencias también constituyen procesos de determinación.
3. No son objeto de concesión:
a. Interpretación abstracta de disposiciones jurídicas.
b. Aspectos fácticos de valoración incierta o aplicación de conceptos jurídicos indeterminados no controvertidos.
c. Hechos no inciertos por existir elementos probatorios directos.
d. Los hechos que no tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
4. La Administración Tributaria podrá remitir o reducir intereses:
a. Cuando así lo señale el informe de costo-beneficio, cuando la ley lo requiera.
b. En casos de ejecución coactiva se podrá remitir hasta el 100%, siempre que la obligación sea de difícil recaudo, según el No. 3.1.2 del Instructivo de Mediación.
5. La Administración Tributaria podrá negarse a someterse a mediación informando su decisión dentro del plazo de 30 días de haber sido notificada por el centro de mediación. Cuando la mediación se solicite dentro de un juicio, se estará a lo dispuesto por el Tribunal Tributario.
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