Reglamento Contratación Pública

Nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

2 de agosto 2022

  1. ANTECEDENTES:

A través del Decreto Ejecutivo No. 458, el Presidente de la República, emitió el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLONSCP”), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 20 de junio de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final, el Reglamento debía entrar en vigencia en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Registro Oficial, es decir a partir del 20 de julio de 2022: no obstante, mediante Decreto Ejecutivo No. 488 de 12 de julio de 2022, el Presidente de la República reformó, entre otros, dicha Disposición Final, y ha determinado que el mismo entrará en vigencia en el plazo de dos meses, es decir el 20 de agosto de 2022.

Consiste en una reforma integral al Reglamento cuyo objetivo ha sido solventar inconsistencias normativas, falta de definiciones para las distintas fases y etapas de la contratación pública, así como unificar y armonizar las disposiciones normativas a las normas contenidas en la codificación de las resoluciones, cerrando las brechas que podían existir, de manera general, en la normativa.

Nos permitimos hacer una análisis y resumen general de los principales aspectos del nuevo Reglamento General, los cuales exponemos a continuación:

2. OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO REGLAMENTO:

  • Identificar y solventar los problemas al momento de operativizar las compras públicas.
  • Simplificar y optimizar los procesos, a fin de generar mayor fluidez y definición clara de los procesos.
  • Generar una mayor concurrencia de proveedores; considerando que, a mayor concurrencia de proveedores, es mejor la aplicación del gasto público.

3. NOVEDADES DEL RGLONSCP – 2022:

  • Modernización y simplificación de los procesos.
  • Promueve la concurrencia, transparencia, trato justo e igualdad.
  • Incorporación de criterios de igualdad de género, inclusión social, responsabilidad ambiental; incorporando un criterio en boga de la compra pública sostenible.
  • Armonización y actualización de todos los procesos de compra pública, las fases sean claras y no haya ambigüedades, otorgando seguridad jurídica.
  • Fortalece las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”), esclareciendo su ámbito de actuación como ente de control.
  • Fortalecimiento de la integridad de la contratación pública, para lo cual se establece un capítulo entero a esta temática.
  • Se requiere contar con un Informe de Pertinencia previo por parte de la Contraloría General del Estado, bajo las exigencias y excepciones establecidas en el Reglamento; el que será exigible a partir del 20 de agosto de 2023.
  • Promueve la transparencia y lucha contra la corrupción, como blindaje a los procesos de compras públicas.

4. EJES PRINCIPALES DEL RGLONSCP – 2022:

  • 4.1 TRANSPARENCIA:
  • Beneficiario Final: (Art. 56) se define el concepto, así como la obligatoriedad de declaración bajo los modelos de pliegos, para que todos los entes de control. La información es de carácter público y se divulgará por diferentes medios electrónicos, como garantía de transparencia. Se exceptúa únicamente para los procesos de ínfima cuantía.
  • Compras públicas y datos abiertos: (Art. 8, #5) se plantea como atribución del SERCOP la gestión de los datos e información, utilizando conceptos de datos abiertos e información abierta. Accesibilidad de la información como un derecho de la ciudadanía, para utilizar y reutilizar los datos.
    • Desde el mes de diciembre de 2021 se habilitó el portal de Datos Abiertos en las compras públicas, la cual genera información para el usuario, y realizar investigación sobre los procesos de contratación. https://datosabiertos.compraspublicas.gob.ec/
  • Desde el mes de febrero de 2022, adicionalmente, se habilitó el portal de inteligencia de negocios, herramienta desarrollada para acceder a información de qué se está comprando, cuándo y a cuánto; los precios referenciales y cuáles han sido los ahorros en base a precios del presupuesto y los adjudicados.

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/contratacion-publica-en-cifras-2/

  • Control Social: (Art 354) correlacionado con la liberación de datos, el Reglamento abarca explícitamente el acceso a la información como mecanismo y garantía de transparencia y participación ciudadana, en concordancia con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
  • Herramientas: el SERCOP implementará las herramientas en formato abierto y de fácil acceso, sobre la compra pública que realizan las entidades, y con ello facilitar la implementación de medidas, adopción de decisiones, control de organismos competentes. Contendrá, además, información sobre su vinculación con los objetivos de desarrollo sostenible.

4.2 EFICIENCIA

  • Se ha buscado el perfeccionamiento y simplificación de los procesos.
  • Se establecen directrices para la planificación de la compra pública (Art. 36)
  • Objetivos del Sistema Nacional de Compras Públicas (“SNCP”), se abordan transversalmente a lo largo de la nueva normativa, por ejemplo, en cuanto a la determinación de le necesidad institucional promoviendo la transparencia, de igual manera en la elaboración de los términos de referencia, adjudicación o registro del contrato, fases en las que se busca fortalecer el control, evaluación y en general sus objetivos.

4.3 CONCURRENCIA:

  • Registro Único de Proveedores (“RUP”) mediante el proceso simplificado por vía electrónica; se establece la obligatoriedad del RUP para todos los participantes, a excepción de los proveedores de ínfima cuantía.
  • Catálogo Electrónico: Los proveedores del Estado interesados en incorporarse en el catálogo electrónico, podrán hacerlo de manera permanente e ininterrumpida durante toda la vigencia del convenio marco. Una vez creada la categoría se permitirá la incorporación de nuevos productos y también se permitirá la incorporación de nuevos proveedores en categorías existentes.
  • Fortalecimiento de las compras públicas bajo el Régimen Común, el más utilizados, y concurrencia de proveedores, obteniendo mejor calidad de gasto público.
  • Limitación al Régimen Especial, con definiciones y procedimientos claros.

5. REFORMAS PRINCIPALES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

5.1 En el Catálogo Electrónico:

  • Incorporación permanente de proveedores durante toda la vigencia del Convenio Marco (Art. 102 y 123).
  • Ampliación de los productos del Catálogo Electrónico, ya que es el mejor mecanismo de simplificación de la compra pública.
  • Etapas del procedimiento definidos (Art 99).
  • Procedimiento de catalogación (Art. 115), a través de Feria Inclusiva e incorporación de nuevos productos y proveedores.

5.2 En el Régimen Especial:

  • Se establecen con claridad las definiciones de la casuística del Régimen Especial, evitando la discrecionalidad y ámbito de aplicación.
  • En procesos de comunicación social, se aplicará únicamente para pautaje en medios de comunicación destinados a difundir las acciones del Gobierno Nacional o de las entidades contratantes.

Adquisición de fármacos y bienes estratégicos del sector salud

  • Se regulan con claridad las disposiciones que se han venido incorporando paulatinamente, a través de varias reformas.
  • Subasta inversa corporativa de medicamentos, que se maneja con la Red Pública Integral de Salud (RPIS).
  • Compra centralizada y planificada.
  • Generando economías de escala con calidad.
  • Garantizar el abastecimiento de los medicamentos en las unidades de salud.

5.3 En la Menor Cuantía:

  • Busca mayor concurrencia en virtud de la simplificación al proceso.
  • Para la adjudicación deba existir por lo menos dos proveedores calificados.
  • Busca generar igualdad en el trato a proveedores.

5.4 En la Ínfima Cuantía:

  • Establecimiento de procedimiento claro.
  • Busca mayor concurrencia tras la publicación y difusión de la necesidad de compra.

5.5 En la Subasta Inversa Electrónica:

  • Se establecen varias mejoras para optimización del proceso a través de las reglas comunes: no se puede ejercer para obras civiles, no se puede agrupar ítems de diferentes características, identificación de vinculaciones entre oferentes pueden ser detectadas por la entidad contratantes o por el SERCOP, suspensión automática de forma temporal para ejercer el control del proceso; el presupuesto referencial será visible; entre otros.
  • Para todos los procesos, independiente del flujo, sea puja o negociación directa, se propenderá a que la oferta económica ganadora sea de al menos en un 5% del presupuesto referencial.
  • Se crea un nuevo mecanismo, la Subasta Inversa Electrónica Simplificada (Art. 138), aplicable para el caso de adquisición de bienes y/o prestación de servicios normalizados que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, y que no constituya un mayor riesgo. El SERCOP definirá los bienes o servicios objeto de esta modalidad. Se ejecutará a través de una adhesión electrónica, podría ser a través de puja o negociación directa.

5.6 Control del SNCP:

  • Simplificación de procesos.
  • Reglas claras en la presentación de reclamos y denuncias, sea en observaciones e irregularidades dentro de los procesos contractuales, así como en asuntos de corrupción.
  • Busca el empoderamiento ciudadano, como actor.
  • Se fortalece la supervisión del SERCOP, se delimita su atribución.
  • Se define la casuística de suspensiones temporales y definitivas de los procesos contractuales.
  • Plazos optimizados del ejercicio del control.

6. FECHAS RELEVANTES A CONSIDERAR:

  • Emisión de normativa secundaria: El SERCOP debe emitir la respectiva normativa secundaria que complemente este desarrollo, hasta el 17 de diciembre de 2022.
  • Actualización de herramientas del SNCP: se debe realizar un despliegue de mejoras en las herramientas del sistema hasta el 15 de febrero de 2023.
  • Exigencia de Informe de Pertinencia de la Contraloría General del Estado: a partir del 20 de agosto de 2023.

AUTOR

AVL

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