Disposiciones sobre emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica

7 de junio 2022

Hasta el 29 de noviembre de 2022, los siguientes contribuyentes deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica:

  • Sujetos pasivos de Impuesto a la Renta obligados a facturar, que a la presente fecha no estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.
  • Personas naturales y sociedades que no sean sujetos pasivos del Impuesto a la Renta pero que: (i) están obligados a
    facturar; y, (ii) que a la presente fecha no estén obligados a emitir comprobantes de venta electrónicos.
  • Los negocios populares podrán seguir emitiendo notas de venta físicas por transacciones en las que no corresponda emitir comprobantes de venta electrónicos.

ASPECTOS IMPORTANTES:

 A partir del 30 de noviembre de 2022, solo los contribuyentes que deban emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Las autorizaciones vigentes mantendrán su vigencia hasta su correspondiente fecha de caducidad.


 A partir del 30 de noviembre de 2022, los sujetos pasivos que cuenten con autorización de comprobantes de venta en ambiente de producción, podrán solicitar autorizaciones para emisión de documentos preimpresos.


 Los documentos preimpresos serán de carácter excepcional, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

AUTOR

AVL

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