Método de imputación ordinaria

Método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional

7 de junio 2022

El 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000026, que contiene las reglas para la aplicación del método de imputación ordinaria para evitar la doble imposición internacional.
• A continuación se detallan los principales aspectos de esta Resolución:


1- La Resolución es aplicable para evitar la doble imposición internacional de sujetos pasivos residentes en Ecuador.
El empleador deberá realizar retenciones mensuales, restando de la base imponible (suma de todas las remuneraciones menos el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS y cualquier otra exoneración prevista en la ley) la rebaja por proyección de gastos personales.

2- Este es el método aplicable para evitar la doble imposición en Ecuador y consiste en reconocer los impuestos pagados en el extranjero, con un límite del monto del impuesto que esas mismas rentas hubieran tributado en Ecuador.


3- Para calcular el límite del crédito tributario correspondiente al impuesto efectivamente pagado en el extranjero mediante pago, retención o cualquier otro método de exacción es necesario considerar:

Reglas generales para la aplicación del método de imputación

a. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado en el exterior siempre que no haya existido un crédito tributario o una devolución del impuesto en el exterior.


b. El crédito tributario solo puede ser aplicado sobre el impuesto a la renta ecuatoriano.

c. Si se ha utilizado una moneda distinta para el pago del impuesto, el valor será convertido a dólares de acuerdo al último tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador.


d. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior será aquel antes de restar el impuesto pagado en el exterior por dicho ingreso.


e. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o gozan de exenciones, no se aplicará el crédito tributario.

f. El sujeto pasivo deberá contar con las pruebas necesarias del impuesto pagado en el extranjero.


g. La parte del impuesto pagado en el exterior, que exceda el límite de lo que correspondería pagar de impuesto por esas rentas en Ecuador, no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede constituir crédito tributario, ni en ese ni en otro ejercicio fiscal.

Documentos para acreditar el pago en efectivo

• El pago en efectivo se deberá acreditar mediante los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana.


• El sujeto pasivo deberá mantener, por el tiempo establecido en la legislación ecuatoriana, los respaldos documentales, registros contables y otros documentos que respalden su declaración.


• En caso de que se traten de rentas por dividendos se debe mantener los respaldos que demuestren que la
sociedad extranjera ha tributado en el extranjero, por las rentas que generaron los dividendos.

AUTOR

AVL

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